REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2011-000258
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR VARGAS LUGO, ROGELIO ANTONIO VERGEL GARVETT, FRANCISCO ANTONIO BARROSO FLORES, JOSE ABIGAIL LABRADOR, LEONARDO SEGUNDO MORILLO, JOSE ANTONIO GOMEZ, REINALDO MANUEL GOTOPO DONQUIS, POMPEYO REYES POLANCO, ALEXIS PEROZO QUERO, JOSE YOBERA, GREGORIO JOSE ACACIO SALAS. Venezolanos, mayor de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nos 14.027.168, 15.556.701, 7.473.811, 10.161.469, 11.479.188, 7.481.574, 3.096.879, 7.630.703, 7.493.625, 3.359.455 Y 9.521.297 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MARINA CASTRO ARIAS Y JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 26.868 y 34.493 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANYINEY MELENDEZ MEJIAS, ALFREDO FLORES MEDINA, DEIBYS SMITH, ADRIANY ACOSTA Y JESUS CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 108.194, 48.702, 122.460, 122.460, 178.799 y 176.155. Respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.


I).ANTECEDENTES

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por la abogada AURA M CASTRO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.868, actuando en condición de apoderada judicial de los ciudadanos: JULIO CESAR VARGAS LUGO, ROGELIO ANTONIO VERGEL GARVETT, FRANCISCO ANTONIO BARROSO FLORES, JOSE ABIGAIL LABRADOR, LEONARDO SEGUNDO MORILLO, JOSE ANTONIO GOMEZ, REINALDO MANUEL GOTOPO DONQUIS, POMPEYO REYES POLANCO, ALEXIS PEROZO QUERO, JOSE YOBERA, GREGORIO JOSE ACACIO SALAS. Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nos 14.027.168, 15.556.701, 7.473.811, 10.161.469, 11.479.188, 7.481.574, 3.096.879, 7.630.703, 7.493.625, 3.359.455 Y 9.521.297 respectivamente, por una parte; y por la otra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA, no promovió pruebas ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

II.1.1).- DE LA PRUEBA DE INFORME:
En consecuencia, solicita a este Tribunal ordene oficiar a:
a) La oficina de Administración del Instituto Venezolano del Seguro Social ubicado en Santa Ana de Coro, estado Falcón a los fines de que informe a este Tribunal si los ciudadano: JULIO CESAR VARGAS LUGO, ROGELIO ANTONIO VERGEL GARVETT, FRANCISCO ANTONIO BARROSO FLORES, JOSE ABIGAIL LABRADOR, LEONARDO SEGUNDO MORILLO, JOSE ANTONIO GOMEZ, REINALDO MANUEL GOTOPO DONQUIS, POMPEYO REYES POLANCO, ALEXIS PEROZO QUERO, JOSE YOBERA, GREGORIO JOSE ACACIO SALAS. Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nos 14.027.168, 15.556.701, 7.473.811, 10.161.469, 11.479.188, 7.481.574, 3.096.879, 7.630.703, 7.493.625, 3.359.455 y 9.521.297

b) A la oficina del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Inspectoria del Trabajo ubicada en Santa Ana de Coro, estado Falcón a los fines de que requiera de copias de expedientes: 020-2010-03-00897-00903; 0202010-03-0897-00903, a los fines de demostrar las reclamaciones hechas ante la Inspectoria del Trabajo de Estado Falcón, y el compromiso asumido por la Alcaldía del municipio Bolivariana del Municipio Miranda y Policoro, para el pago de los beneficios laborales pendientes a los trabajadores los días de descanso, la hora extraordinarias y diurnas y horas extraordinarias nocturnas, vacaciones vencidas desde el año 2007, bono nocturnos, días feriados, fideicomiso, uniformes, útiles, y beneficios contemplados en la convención colectiva de obrero de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.


c) A la Oficina de recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda, para que remita a este tribunal la constancia de afiliación al sistema nacional de la vivienda y la condición actual de cada uno de ellos, igualmente la relación de cuentas bancarias referente a dichas afiliaciones de los ciudadanos: JULIO CESAR VARGAS LUGO, ROGELIO ANTONIO VERGEL GARVETT, FRANCISCO ANTONIO BARROSO FLORES, JOSE ABIGAIL LABRADOR, LEONARDO SEGUNDO MORILLO, JOSE ANTONIO GOMEZ, REINALDO MANUEL GOTOPO DONQUIS, POMPEYO REYES POLANCO, ALEXIS PEROZO QUERO, JOSE YOBERA, GREGORIO JOSE ACACIO SALAS. Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nos 14.027.168, 15.556.701, 7.473.811, 10.161.469, 11.479.188, 7.481.574, 3.096.879, 7.630.703, 7.493.625, 3.359.455 y 9.521.297.


d) A la Oficina de recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda, para que remita a este tribunal la relación o tabla de todos los beneficios y pagos a trabajadores vigilantes de todos los departamentos, jefaturas e institutos adscritos a dicha alcaldía desde el año 2003 hasta el año 2011, con la finalidad de demostrar el incumplimiento en el pago de beneficios laborales a los ciudadanos: JULIO CESAR VARGAS LUGO, ROGELIO ANTONIO VERGEL GARVETT, FRANCISCO ANTONIO BARROSO FLORES, JOSE ABIGAIL LABRADOR, LEONARDO SEGUNDO MORILLO, JOSE ANTONIO GOMEZ, REINALDO MANUEL GOTOPO DONQUIS, POMPEYO REYES POLANCO, ALEXIS PEROZO QUERO, JOSE YOBERA, GREGORIO JOSE ACACIO SALAS. Venezolanos, mayor de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nos 14.027.168, 15.556.701, 7.473.811, 10.161.469, 11.479.188, 7.481.574, 3.096.879, 7.630.703, 7.493.625, 3.359.455 Y 9.521.297, en su condición de trabajadores con mismo derecho y en igualdad de condicione con respecto a otros trabajadores adscrito a la Alcaldía.

e) Copias de oficio S/N Emanado de la secretaria General de Sindicato de obrero de la Alcaldía Bolivariana Municipio Miranda, dirigido a la Dra.: Deilin Mata Inspectora del Trabajo en consecuencia solicita a este tribunal requiera a POLICORO y a la INSPECTORIA DEL TRABAJO certificación de dicha afiliación a los trabajadores: JULIO CESAR VARGAS LUGO, ROGELIO ANTONIO VERGEL GARVETT, FRANCISCO ANTONIO BARROSO FLORES, JOSE ABIGAIL LABRADOR, LEONARDO SEGUNDO MORILLO, JOSE ANTONIO GOMEZ, REINALDO MANUEL GOTOPO DONQUIS, POMPEYO REYES POLANCO, ALEXIS PEROZO QUERO, JOSE YOBERA, GREGORIO JOSE ACACIO SALAS. Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nos 14.027.168, 15.556.701, 7.473.811, 10.161.469, 11.479.188, 7.481.574, 3.096.879, 7.630.703, 7.493.625, 3.359.455 y 9.521.297.

Este Tribunal admite la prueba de informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba de informe requerida a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Miranda, y que se encuentra marcada con la letra “d”, por cuanto la parte promovente de dicho medio probatorio, no indico con precisión, al año a requerir, o la Jefatura, sino por el contrario, realizo una solicitud general, es por lo que no se admite dicho particular, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conforme a lo antes decidido se ordena al Secretario de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

1.1.2). DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Copias de oficio S/N Emanado de la secretaria General de Sindicato de obrero de la Alcaldía Bolivariana Municipio Miranda, dirigido a la Dra.: Deilin Mata Inspectora del Trabajo en consecuencia

El Tribunal admite la copia simple, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando esto sea, Privado, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.1.3) DE LA PRUEBA DE TESTIGO:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: GLORIA PASTORA ROMERO, titular de la cédula de identidad No 7.495.781 y, DORIS C VELÁSQUEZ N, titular de la cédula de identidad No 9.505.478.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva

II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 26 de marzo, no trajo medios de pruebas, tal como consta en el folio 155 del presente asunto, consignando instrumento poder, que entregaron en original y copias para que se confrontaran y se devolvieran sus originales, a hora bien este sentenciador debe indicar que el articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Municipal establece “ Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que hayan sido opuesta, se le tendrá como contradichas en todas y en cada una de sus partes , sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”

III) DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada AURA MARINA CASTRO ARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.868, en su condición de apoderado judicial de los ciudadano: JULIO CESAR VARGAS LUGO, ROGELIO ANTONIO VERGEL GARVETT, FRANCISCO ANTONIO BARROSO FLORES, JOSE ABIGAIL LABRADOR, LEONARDO SEGUNDO MORILLO, JOSE ANTONIO GOMEZ, REINALDO MANUEL GOTOPO DONQUIS, POMPEYO REYES POLANCO, ALEXIS PEROZO QUERO, JOSE YOBERA, GREGORIO JOSE ACACIO SALAS. Venezolanos, mayor de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nos 14.027.168, 15.556.701, 7.473.811, 10.161.469, 11.479.188, 7.481.574, 3.096.879, 7.630.703, 7.493.625, 3.359.455 Y 9.521.297;a excepción de la prueba de informe requerida a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Miranda, por las razones y motivos antes explanados. SEGUNDO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA, no promovió pruebas alguna, pero por tratarse de un ente Público del Estado goza de los Privilegios y Prerrogativas Procesales de Ley. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los 12 días de Julio del año dos mil trece (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. ALFRIEDERIC CABRERA



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12 de Julio de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

EL SECRETARIO

ABG. ALFRIEDERIC CABRERA