REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP21-N-2012-000101
PARTE RECURRENTE: NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, identificada con la cédula de identidad No 11.457.697, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el No 1, Tomo 2-A, posteriormente por cambio de su domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2004, bajo el N° 15, tomo 1020-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ HOHORQUEZ, JOANDERS HERNANDEZ VELASQUEZ, NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, ALEGANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, DIANELA FERNANDEZ GUERRERO, ANDRES FEREIRA PINEDA y LUIS ANGEL ORTEGA, identificados con las cédulas de identidad Nos. 1.695.687, 3.508.865, 10.088.767, 11.457.697, 12.620.709, 16.606.185, 15.841.997, y 15.987.519, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 56.872, 63.982, 79.847, 115.732, 117.288 y 120.257, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, de fecha 04 de junio de 2012.
I) DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 09 de noviembre de 2012, fue presentado ante la unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, identificada con la cédula de identidad No 11.457.697, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el N° 1, Tomo 2-A, posteriormente por cambio de su domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2004, bajo el No 15, tomo 1020-A, contra la Providencia Administrativa, de fecha 04 de junio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, en el expediente 020-2012-01-00029 con sede en Santa Ana de Coro.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dio por recibido el presente expediente, en fecha 12 de noviembre de 2012.
En fecha 15 de noviembre de 2012, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio declaro, “PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 11.457.697, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.982, actuando en el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio SERVICIO SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, contra la providencia administrativa proferida por la Inspectora del Trabajo, en fecha 04 de junio de 2012, a través de la cual se ordeno “restituir los conceptos laborales dejados de percibir por parte del trabajador ANDRES JOSE QUERO LUGO,…”.
En fecha 1 de abril de 2013, este Tribunal de Juicio realizo auto, mediante el cual de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se encontraban todas las partes notificadas, procediendo a fijar fecha para el día 08 de mayo de 2013. a las 10:30 a.m.
En fecha 7 de mayo de 2013, solicitaron suspensión de la causa por 30 días, y en fecha 8 de mayo de 2013, mediante auto emitido por este tribunal de juicio, acordó la suspensión por 30 días continuos, ordenando a librar notificaciones a la Inspectora del Trabajo, como también a la representación del Ministerio Publico, de la suspensión de causa.
Posteriormente en fecha 10 de junio de 2013, mediante auto librado de este Tribunal de Juicio, se ordeno la reanudacion de la causa, visto que hasta la presente fecha, las partes no habían expresado ningún tipo de manifestación al respecto, procediéndose a fijar fecha para la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 03 de julio de 2013.
En fecha 03 de julio de 2013, se abrió la Audiencia de juicio, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrente SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejándose constancia también de la INCOMPARECENCIA del tercero interesado ciudadano ANDRES JOSE QUERO LUGO, identificado con la cédula de identidad No 12.175.619. Igualmente el tribunal, paso a dejar constancia de la COMPARECENCIA de la representación del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO abogada SIKIU URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 130.381, procediéndose a levantar el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 73 ejusdem.
Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA
Que en fecha 03 de julio de 2013, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abogado DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia del Secretario Abogado ALFRIEDERIC CABRERA y del Alguacil LUIS FREITE, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, prevista en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, recurrida por la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, contra la Providencia Administrativa, de fecha 04 de junio de 2012, dictada por la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
Es por lo que este tribunal, pasa a dejar constancia nuevamente de dicho acto procesal, de la siguiente forma: se inicia la Audiencia, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrente SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA del tercero interesado, ciudadano ANDRES JOSE QUERO LUGO, identificado en auto, por otra parte se paso a dejar constancia de la COMPARECENCIA de la representación del Ministerio Publico a través de la FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la abogada SIKIU URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 130.381.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio actuando en sede Contencioso Administrativa se pronuncia de la siguiente manera:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala expresamente que:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
”
En este mismo orden de ideas, se trae a colación Sentencia No 00331 de la Sala Político administrativa de fecha 17 de abril de 2012, con Ponencia del Magistrado, EMIRO ANTONIO GARCIA ROSAS., publicada en fecha 18 de abril de 2012, la cual establece lo siguiente:
“1. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 01 de marzo de 2012 (folio 76 del expediente judicial), que “…Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora...”.
2. La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba.
En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 01 de marzo de 2012, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” Así se determina.”. (Subrayado por este tribunal).
Por lo antes expuesto, este Juzgador procede a declarar DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, contra Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del trabajo, de fecha 04 de junio de 2012, por cuanto la parte recurrente no asistió a la audiencia de juicio, y esta constituye una carga procesal de la parte accionante, por lo que forzoso es para este sentenciador, seguir sustanciando el presente procedimiento, y declararle la consecuencia jurídica, establecida en la Ley. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando en sede Contencioso Administrativa, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de fecha 04 de junio de 2012, contenida en el expediente No 020-2012-01-00029, emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, incoado por la abogada NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, en su carácter de apoderada judicial del SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A”, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.982, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 82 Primer Aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente, dada la naturaleza de lo decidido. El Tribunal deja constancia que esta Audiencia está siendo reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese al Procurador General de la Republica, de la presente decisión.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
EL SECRETARIO
ABG. ALFRIEDERIC CABRERA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03 de Julio de 2013, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Señalada.
EL SECRETARIO
ABG. ALFRIEDERIC CABRERA
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