Con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Mayo de 2005, este juzgado difiere el pronunciamiento del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de la celebración de la Audiencia Preliminar, pronunciamiento que será rendido mediante sentencia con la motivación y soporte del dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de acuerdo a las facultades otorgadas al juez del trabajo en el artículo 11 ejusdem;
Ahora bien en fecha tres (03) de Abril de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo recibió el presente asunto admitiendo la demanda y fijando la audiencia preliminar en fecha 8 de Abril de 2013, ordenando notificar a la parte demandada mediante exhorto dado que el domicilio procesal se encuentra en el Estado Zulia, dirección especificada por el demandante, la cual una vez indicada la misma, fue practicada en fecha 7 de Mayo de 2013 al Ciudadano: ALEXIS DEVIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.800.462, quien manifestó ser encargado de recibir correspondencia de la entidad de trabajo TOUYOU PROTEX LATINOAMERICA, S.A. parte demandada de autos, la cual recibió y firmo voluntariamente el Cartel de Notificación que le fuera presentada por el alguacil quien hizo entrega del ejemplar del Cartel de Notificación y fijó otro en la puerta principal que da acceso al referido lugar por en fecha 21-05-2013 y certificada por la secretaria el 22-05-2013, Cumplido el fin de la notificación de las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar. El día dos (2) de Julio de 2013, a las nueve (09:00 a.m) de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida y asignada a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verificar el cumplido cabal de la notificación encomendada, es por lo que el día de hoy esta Operadora de Justicia, que preside este Despacho, pasa a sentenciar, conforme a LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante en el juicio incoado por la ciudadana MARIELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.009, debidamente asistida por el Abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO N°28.943, en contra de la entidad de trabajo TOUYOU PROTEX LATINOAMERICA, S.A., en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial, fijada para el día dos (2) de Julio de 2013.
De la revisión realizada al libelo de la demanda se evidencia que la demandante de auto ciudadana MARIELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.009, reclamó del pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desempeñó como Encargada para la entidad de trabajo TOUYOU PROTEX LATINOAMERICA, S.A.., Alega la demandante que en fecha 09 de Enero de 2012, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la referida entidad de trabajo, devengando un último salario UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 44 CTS ( BS. 1.780,44), servicios estos prestados hasta el día 30 de Agosto de 2012, fecha ésta en la que culminó por renuncia voluntaria.
De tal manera que admitidos como han quedado los hechos alegados por la parte demandada, debe esta Jurisdiccente verificar si los mismos son procedentes y que no sean contrarios a Derecho, tal y como lo establece la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aplicándose la consecuencia jurídica que dispone el articulo antes referido.
MOTIVA
En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina: La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
Inicio de la relación de trabajo, fecha de terminación de la relación laboral y el salario mensual por el demandante de auto, y que a continuación se discriminan según el orden esgrimido en el escrito libelar;
Fecha de ingreso: 09/01/2012.
Fecha de Egreso: 30/08/2012.
Tiempo de servicios: 7 meses y 21 días.
Ultimo Salario: Bs. 1.780,44
Salario Integra: Bs.66, 60
PRESTACIONES SOCIALES Articulo (142 LOTTT): Periodo 09-01-2.012 al 30-08-2013.- La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 06/10 (Bs. 2331,06), suma ésta que es resultante de multiplicar 35 días de salario integral, por (Bs. 66,60); correspondiente a 7 meses y 21 días, de servicios.
VACACIONES FRACCIONADAS, Articulo (196 LOTTT): Periodo 09-01-2.012 al 30-08-2012.- La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 534,15) suma resultante de multiplicar 9 días de salario básico por (Bs. 59,35).
BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Articulo (196 LOTTT): Periodo 09-01-2.012 al 30-08-2012.- La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 534,15) suma resultante de multiplicar 9 días de salario básico por (Bs. 59,35).
UTILIDADES Artículo (132 LOTTT): Periodo 09-01-2.012 al 30-08-2012.- La cantidad de MIL SESENTA Y OCHO CON 30/100 (Bs. 1.068,30) suma resultante de multiplicar 18 días de salario básico por (Bs. 59,35).
INTERESES LEGALES (durante la Relación Laboral Artículo 142 LOTTT): Reclamo el pago de los intereses sobre mis prestaciones sociales, calculadas a la tasa promedio entra la activa y la pasiva, que establezca el Banco Central de Venezuela, conforme a la ley.
INTERESES (Después la Relación Laboral Artículo 92 CNRBV): Reclamo el pago de los intereses sobre mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desde el día 30 de Agosto de 2012; hasta la fecha de pago definitivo de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, calculados a la tasa promedio entra la activa y la pasiva, que establezca el Banco Central de Venezuela, la cual pido sea determinada con experticia complementaria del fallo.
La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON BOLIVARES (Bs. 1.755,00); por concepto de pago de la cesta tickets, por los meses de: junio 2012, julio 2012 y agosto 2012, a un monto de Bs. 585,00, por cada mes.
Las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio, las que pido sean estimados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley.
En consecuencia las cantidades antes descritas suman un gran total de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 66 CTS (Bs. 6.222,66), que la entidad de trabajo TOUYOU PROTEX LATINOAMERICA, S.A esta obligada a pagar a la parte demandante ciudadana MARIELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.075.009. Así se decide.
En tal sentido, este tribunal condena la indexación o corrección monetaria de lo que corresponde por concepto de antigüedad desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada por ser este caso del nuevo proceso hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Indexación o Corrección Monetaria que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, quien excluirá de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Por último en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Así mismo este juzgado condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. Así se decide.
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