Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Once (11) de Julio de 2013, siendo las Once de la mañana (11:30 a.m.), las partes voluntariamente se presentan por ante este despacho y solicitan el adelanto para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante JAVIANA ALEXANDRA ARTUZA GUADARRAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.666.777 debidamente asistida de la abogada ANNY KARIELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 128.775 y por otra parte compareció el abogado ROMAN OSWALDO AGUILAR LEIDENZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.596 en su carácter de su apoderado judicial de la parte demandada A1TV, según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva en virtud de la intervención de jueza, la parte demandante solicita el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y la parte demandada presenta como pago la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (10.000,00), en dinero de curso legal mediante dos cheque a nombre de la parte actora, emanado de la entidad bancaria BANCO DEL TESORO, de fecha 10 de Julio del año que discurre, cheque de gerencia N° 24000968, código Cuenta Cliente 01630310113102120210; la parte actora manifiesta en este acto que esta conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción recibe los referidos cheques, por conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa y solicitan les sea entregada las pruebas, al respecto este tribunal por separado se pronunciara haciendo entrega de inmediato de las pruebas presentadas por las partes en su debida oportunidad, ordena agregar en copia los referidos cheque a los fines de que forme parte de las actas procesales. En derivación se levantan cuatro ejemplares al mismo tenor a los fines de hacer entrega un ejemplar a cada una de las partes, dejar uno para el copiador y el otro para el expediente.