Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Doce (12) de Julio de 2013, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, este Tribunal recibe la causa según acto de distribución realizado el día de hoy, en consecuencia le da entrada a la misma. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JOHANNA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.500.857, asimismo su apoderada judicial asistida ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.299. Igualmente compareció la abogada ANA SOPHIA CHIRINOS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.241, apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS, C.A. (INUFALCA) según consta en auto. En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva en virtud de la intervención de jueza, la parte demandada el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y la parte demandada presenta como pago la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (6.837,00), en dinero de curso legal mediante cheque a nombre de la parte actora, emanado de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 10 de Julio del año que discurre, cheque de N° 00098593, código Cuenta Cliente 01080137160100022368, emanado de la parte demandada. De seguida la parte actora manifiesta en este acto solicita además la consignación de constancia de trabajo, planilla 14-02,planilla 14-03 y planilla 14-100; así también la planilla firmada y sellada por el I.V.S.S. donde se le realiza el recargo de las cotizaciones hasta diciembre del año 2010, en un lapso de 5 días hábiles contados a partir de la presente fecha, de inmediato la parte demandada manifestó su compromiso a realizar los tramites administrativos correspondientes y a la consignación de las referidas planillas y constancias, en consecuencia la parte actora manifestó estar conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción recibe los referidos cheques, por conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente una vez consten la realización de los acuerdos aquí explanados, al respecto este tribunal por separado se pronunciara y ordena agregar en copia el cheque a los fines de que forme parte de las actas procesales en consecuencia se levantan cuatro ejemplares al mismo tenor a los fines de hacer entrega un ejemplar a cada una de las partes, dejar uno para el copiador y el otro para el expediente. Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en el presente asunto homologando la mediación positiva lograda entre las partes después de la intervención de la jueza de este Juzgado