Siendo que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de la sentencia proferida del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción Judicial de fecha 29 de Julio de 2011, la cual corre inserta a los folios 18 al 42 de la segunda pieza del presente asunto, así como la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio ciento noventa y dos (192) hasta el folio cincuenta y doscientos dos (202) ambos inclusive, de la Pieza numero dos, relacionada con el presente expediente signado con el Nº IP31-O-2011-000001, contentivo del juicio de Amparo Constitucional, fue incoada por la ciudadana AURA ANTONIA PETIT COLINA, identificada en autos, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO FALCON, En tal sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a la ejecución voluntaria del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicado en Gaceta Oficial N ° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009. Este tribunal haciendo uso de la posibilidad de promover medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija audiencia conciliatoria en fase de ejecución, ordenándose la notificación de las partes intervinientes en el proceso, celebrándose satisfactoriamente diferentes audiencias y para el día Quince (15) del mes de Enero de 2013, siendo las 03:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma la agraviada ciudadana AURA ANTONIA PETIT COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.733.028, asistida por el abogado JIMMY ALEXANDER GARCIA DIAZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.715, abogado asistente de la parte Agraviada, y por la parte agraviante compareció el Sindico Procurador Municipal abogado ORLANDO DAVID GARCIA OVIEDO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.610.308, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.629, el cual manifiesta su deseo de finiquitar el presente asunto por cuanto administrativamente se tomaron todas las previsiones correspondiente al presente asunto para lo cual consigna oficio emanado de la dirección de recursos humanos y copia simple del cheque toda vez que el convenio de pago es de la siguiente forma; Por un monto de: Ciento cincuenta mil sesenta y cuatro bolívares con 31100 ctms (150.064 Bs con 31 ctms) avalados y aceptados por esta Dirección de Recursos Humanos y la ciudadana: Aura Antonia Petit Colina, C.I: 12.733.028, conformes entre ambas partes, según convenio de pago concretado por ante el Tribunal Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, el monto antes señalado incluye la cancelación de todos los conceptos señalados en la Sentencia del Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como parte del cumplimiento del prenombrado convenio. Se establecieron tres (03) pagos todos estos a favor de la ciudadana: Petit Colina Aura Antonia C.I: 12.733.028, discriminados de la siguiente forma: un primer pago de: Sesenta mil sesenta y cuatro bolívares con 31/100 ctms (60.064 Bs con 31 ctms) cancelados al momento de suscribir el presente recibo y el prenombrado convenio, mediante cheque N° 98790893, a cargo de la cuenta 01750113590070992296, de fecha 28 de diciembre de 2012, a nombre de la parte agraviada, de la entidad bancaria banco bicentenario, no endosable. Un segundo (02) pago por la cantidad de Cuarenta y cinco mil bolívares (45.000 Bs) dentro de los primeros seis (06) meses de ejercicio fiscal del año 2013. Un tercer (03) y ultimo pago por la cantidad de Cuarenta y cinco mil bolívares (45.000 Bs) dentro de los primeros tres (03) meses de ejercicio fiscal del año 2014, con la cancelación de este ultimo y tercer pago, las partes aceptan y reconocen, que nada se adeudan por ningún concepto allá generado la relación laboral que mantuvieron las partes durante todo este tiempo. En consecuencia visto el pago efectuado el ente demandado a través del sindico procurador municipal es por lo que la parte actora manifiesta que recibe conforme, el primer cheque acepta el convenio tal y como esta explanado en la presente acta y renuncia al reenganche ordenado en la referida sentencia, ahora bien, por cuanto nada tiene que reclamar ni por este ni por cualquier otro concepto en contra de la referida alcaldía y por lo tanto solicita al tribunal homologue el presente acuerdo, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo: Al respecto esta operadora de justicia se pronunciara por separado y ordena que los documentos contentivos de tres folios útiles sean agregados a las actas procesales en donde se evidencia la copia del cheque recibido y el oficio emanado de la oficina de recursos humanos de la referida alcaldía. Así se decide.