Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las Dos y Treinta de la mañana (02:30 p.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana EILYN RAQUEL SALIMA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.593.086 debidamente asistida de las abogadas; LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros 154.417 y por la otra parte, los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO MEDINA PADILLA, y ROGER DARIO HENRIQUEZ GARCIA, abogados debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo el N°. 168.178, Y N°. 154.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; Firma Mercantil CENTRO HIPICO Y RECREACIONAL EL CUJI DE POLO, C.A . En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva en virtud de la intervención de jueza, la parte demandante solicita el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y la parte demandada presenta como pago la cantidad de CATORCE MIL EXACTOS (14.000,00), en dinero de curso legal mediante cheque a nombre de la parte actora, emanado de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE DE CREDITO , de fecha 23 de Julio del año que discurre, cheque N°46600184 ,código Cuenta Cliente 01910016202116011700, emanado de del trepresentante legal de la parte demandada ciudadano CRISTOBAL CAMACHO XAVIER RAFA, a nombre de la parte actora , la cual de seguidas manifiesta en este acto que esta conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción recibe los referido cheque, por los conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa y solicitan les sea entregada las pruebas, al respecto este tribunal por separado se pronunciara haciendo entrega de inmediato de las pruebas presentadas por las partes en su debida oportunidad, ordena agregar en copia del referido cheque a los fines de que forme parte de las actas procesales en consecuencia se levantan cuatro ejemplares al mismo tenor a los fines de hacer entrega un ejemplar a cada una de las partes, dejar uno para el copiador y el otro para el expediente.