Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y treinta de la mañana, día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado presidido por la Jueza Titular MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. De seguidas la ciudadana Jueza ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano WERNER SEGUNDO ROMERO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-15.982.072 debidamente asistido por el abogado JONATHAN A LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043. Igualmente comparecieron la abogadas CARMEN ALICIA MEDINA RIVERA y YIRA JOSEFINA ALVARADO GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 185.244 y 34.165 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo, REPRESENTACIONES BRIAL, C.A, según instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva en virtud de la intervención de jueza, la parte demandante solicita el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y la parte demandada presenta como pago la cantidad de VEINTICINCO CINCO MIL EXACTOS (25.000,00), en dinero de curso legal mediante dos cheques ambos a nombre de la parte actora, emanado de la entidad bancaria BANCO OCCIDENDAL DE DESCUENTO, el primero en fecha 15 de agosto del año que discurre, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(20.000,00), cheque emanado de la parte demandada y un segundo cheque es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS(5.000,00), cheque emanado de la parte demandada, en fecha 31 de Agosto del presente año, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENDAL DE DESCUENTO, la parte actora manifiesta en este acto que esta conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción, por conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa una vez consten en autos diligencia de la parte actora como efectivamente recibió los referidos pagos en las respectivas fechas y de lo contrario pasa el presente asunto a fase de ejecución forzosa y solicitan les sea entregada las pruebas, al respecto este tribunal por separado se pronunciara haciendo entrega de inmediato de las pruebas presentadas por las partes en su debida oportunidad, ordena en consecuencia se levantan cuatro ejemplares al mismo tenor a los fines de hacer entrega un ejemplar a cada una de las partes, dejar uno para el copiador y el otro para el expediente.