Vista la demanda que introdujera el Ciudadano: RICARDO RAMON DELGADO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.809.808, debidamente asistido por el abogado JHONNY HERNANDEZ POLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.023, en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO LOS TAQUES. Esta Administradora de Justicia pasa a verificar con independencia del análisis de fondo sobre la existencia de la acción en el caso que nos ocupa, del escrito libelar se evidencia que la demandante presenta escrito liberal en fecha 23 de Abril de 2013, siendo distribuida y por consiguiente le correspondió a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 23 del mismo mes y año es decir el mismo día de su presentación; del mismo escrito libelar se evidencia que la demandante presento incongruencia ordenándose el despacho saneador al día siguiente y luego de cumplido los tramites de la notificación en fecha 29 de Abril del año que discurre; para el día 30 del mismo mes y año presenta escrito libelar donde corrige el libelo de la demanda, siendo admitido el mismo en fecha 02 de mayo del año 2013.
Ahora bien del escrito libelar se evidencia que la parte actora ya identificada presto servicio inicialmente como INSPECTOR AUXILIAR DE MECÁNICA y posteriormente fue promovido al cargo de AUXILIAR DE AUDITORIA, desde el día 06/03/2002 hasta el día 15/06/2012, es decir con una antigüedad de Diez años, tres meses y nueve días. Para el día 12 de julio del año 2013 presenta el abogado GABRIEL IGNACIO GARCIA GOITIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 155.798, en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO LOS TAQUES, parte demandada, escrito original constante de cinco (5) folios útiles, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia del presente asunto a los tribunales contenciosos administrativos de esta circunscripción judicial a objeto de decidir el caso planteado , en caso contrario solicito que el tribunal Superior Regule la Competencia.
Estando este juzgado dentro del lapso legal correspondiente pasa a pronunciarse en las siguientes consideraciones:
En relación a lo antes expuesto, este Juzgado observa que el amplio ámbito del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual, abarca cualquier tipo de reclamación que se de en el marco de una relación de empleo público, resulta preciso señalar que dicha pretensión debe ser considerada como un recurso contencioso administrativo funcionarial y, en consecuencia tramitarla y decidirla el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta circunscripción judicial con sede en la ciudad Santa Ana de Coro, quien deberá dar el trámite correspondiente a los recursos contencioso administrativo funcionariales, previstos en la ley especial que rige esta materia, por lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones procesales a los fines consiguiente a todo evento, por tratarse la competencia una materia de orden publico. Así se decide.