REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

SENTENCIA Nº PJ0042013000027

ASUNTO: IP31-L-2012-000178

DEMANDANTE: DOUGLAS SEGUNDO GUANIPA NAVEDA y RICHARD PERTUZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.612.855 y V- 10.812.887, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: REYNA ROSMELIS SIVADA HENRIQUEZ, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 42.513, y de este mismo domicilio.
CODEMANDADA: CONSTRUCTORA METAFALCA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Junio del 2001, bajo el Numero 46, Tomo 15-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: DANIEL JOSE PEREZ, LISEUDIS RUIZ DIAZ, JOSE DELGADO PELAYO debidamente inscritos en IPSA bajo los Nº 190.096, 190.357 y 60.212, de este mismo domicilio.
CODEMANDADA: INVERSIONES MILLENIUM C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de Agosto de 1999, bajo el Numero 62, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: DIEGO BRETT, IVAN VALLES, MARIA CEDEÑO, debidamente inscritos en IPSA bajo los Nº 5.310, 2.062 y 112.219, de este mismo domicilio.
PROCEDIMIENTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto en fecha 09 de Noviembre de 2012, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por los ciudadanos DOUGLAS SEGUNDO GUANIPA NAVEDA y RICHARD PERTUZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.612.855 y V- 10.812.887, asistidos por la Abogada REYNA ROSMELIS SIVADA HENRIQUEZ, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 42.513, siendo admitida en fecha 13 de Noviembre de 2012, ordenándose en esa misma fecha la notificación a las demandadas.

En fecha 24 de Enero de 2013, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese mismo acto se consignan las pruebas, prolongándose hasta el día 21 de Mayo de 2013 con la comparecencia de la parte actora y la codemandada CONSTRUCTORA METAFALCA C.A. sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.

Habiéndose agregado las pruebas promovidas y contestada la demanda por la codemandada CONSTRUCTORA METAFALCA C.A. se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la distribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Tercero de Juicio, dándose por recibido en fecha 04 de Junio de 2013, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día 09 de Julio de 2013 a las 9:00 de la mañana.

En fecha 09 de Julio del presente año, estando presente la parte actora ciudadanos DOUGLAS SEGUNDO GUANIPA NAVEDA y RICHARD PERTUZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.612.855 y V- 10.812.887, asistidos por la abogada REYNA ROSMELIS SIVADA HENRIQUEZ, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 42.513 y la codemandada CONSTRUCTORA METAFALCA C.A. representada por su apoderada LISEUDIS RUIZ DIAZ, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 190.357 y dejando constancia de la incomparecencia de la codemanda INVERSIONES MILLENIUM C.A. ni por representante ni por medio de apoderado judicial, se dio inicio a la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con el articulo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual este Tribunal de conformidad con los principios constitucionales estampados en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante el cual se establece la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, insta a las partes presentes a conciliar sobre lo controvertido en el presente procedimiento a fin de darle solución al conflicto, logrando efectivamente la conciliación; razón por la cual se levanta acta de audiencia conciliatoria en el presente asunto.

Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:

II
MOTIVA

El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los países del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende de las naciones.

Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instó a la creación y aprobación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, inspirada en principios consagrados y respaldados en el texto constitucional en el artículo 26, principios éstos que servirían de fundamento para la concepción de un nuevo modelo de proceso; cometido éste que se cumplió toda vez que con la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estableció que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. Pero además, siendo el Juez el rector de todo proceso, la Ley Adjetiva Laboral también le faculta para promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular igualmente el artículo 253 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte establece lo siguiente:

“…El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”.(Subrayado del Tribunal).

Así mismo el artículo 258 ejusdem en su segundo aparte enuncia lo siguiente:

“…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (Subrayado del Tribunal).

De allí que nuestra Constitución establece disposiciones que de una manera acertada y armónica reconocen e incorporan los medios alternativos de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia patrio y, aunado a ello, establece una directriz a los órganos legislativos a los fines de que éstos promuevan el arbitraje, conciliación, mediación y demás vías alternativas para solucionar las controversias.

Por ello, es un deber propio del operador de justicia, procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectividad de tales medios.

Los medios alternos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, y no esperar la decisión de un tercero, que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, decidió sabiamente incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social, fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela, como ya se había referido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolló dichos medios alternativos en su artículo 6 estableciendo:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que has de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado nuestro).

Ahora bien, dado que las partes presentes en la audiencia de juicio de común acuerdo han decidido hacer uso del derecho de conciliación establecido en el artículo mencionado ut supra, a los fines de dar por terminado el presente juicio, por lo que en fecha 09 de Julio de 2013 manifestaron acuerdo conciliatorio en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, es incoado por los ciudadanos DOUGLAS SEGUNDO GUANIPA NAVEDA y RICHARD PERTUZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.612.855 y V- 10.812.887, en contra de las Empresas CONSTRUCTORA METAFALCA C.A. e INVERSIONES MILLENIUM C.A. manifestando voluntariamente el presente acuerdo el cual textualmente se pasa a detallar:

“… la representación judicial de la codemandada CONSTRUCTORA METAFALCA C.A. abogada LISEUDIS RUIZ DIAZ, debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 190.357 , con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento expuso: “En mi condición de apoderada de la parte demandada CONSTRUCTORA METAFALCA, C.A., procedo a realizar ofrecimiento de pago a los demandantes los cuales detallamos a continuación: DOUGLAS GUANIPA la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) por concepto de pago de Prestaciones Sociales, RICHARD PERTUZ la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) por concepto de pago de Prestaciones Sociales y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales. De ser aceptada la oferta, el pago se efectuará de la siguiente manera: en el día de hoy, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) al ciudadano DOUGLAS GUANIPA por concepto de pago de Prestaciones Sociales mediante cheque de gerencia Nº 04525323, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 08 de julio del presente año, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) al ciudadano RICHARD PERTUZ por concepto de pago de Prestaciones Sociales mediante cheque de gerencia Nº 04525324, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 08 de julio del presente año y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) a la abogada REYNA SIVADA por concepto de Honorarios profesionales mediante cheque de gerencia Nº 04525325, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 08 de julio del presente año; en fecha 17 de julio del presente Año a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) por ante este Despacho se realizará el segundo pago conformado de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) al ciudadano DOUGLAS GUANIPA por concepto de pago de Prestaciones Sociales, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) al ciudadano RICHARD PERTUZ por concepto de pago de Prestaciones Sociales y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) a la abogada REYNA SIVADA por concepto de Honorarios profesionales y el tercer y ultimo pago para el día 30 de julio del presente año a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) por ante este Despacho en los siguientes términos: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) al ciudadano DOUGLAS GUANIPA por concepto de pago de Prestaciones Sociales, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) al ciudadano RICHARD PERTUZ por concepto de pago de Prestaciones Sociales y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) a la abogada REYNA SIVADA por concepto de Honorarios profesionales. Es todo. En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien, previo consentimiento con los demandantes: expuso: “manifestamos la conformidad con el ofrecimiento de pago, solicitando se hagan en las fecha acordadas y de no ser así se reservan el derecho a solicitar la ejecución forzosa. Es todo”.

Por consiguiente, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado en vista que la Conciliación ha sido producto de la voluntad libre sin constreñimiento alguno, consciente y espontánea expresada por las partes; evidenciándose que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; analizados como han sido todos los conceptos reclamados y las cantidades ofrecidas, considerando que los mismos ha sido conforme a derecho, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, es incoado por los ciudadanos DOUGLAS SEGUNDO GUANIPA NAVEDA y RICHARD PERTUZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.612.855 y V- 10.812.887, en contra de las Empresas CONSTRUCTORA METAFALCA C.A. e INVERSIONES MILLENIUM C.A. y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia especial conciliatoria, y declarado la homologación del acuerdo en este el litigio judicial, a través de un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión para dar por terminado el presente litigio, con la oferta de pago a los demandantes detallada así: DOUGLAS GUANIPA la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) por concepto de pago de Prestaciones Sociales, RICHARD PERTUZ la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) por concepto de pago de Prestaciones Sociales y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales para ser recibidos en los términos antes explanados en este Despacho Judicial.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, es incoado por los ciudadanos DOUGLAS SEGUNDO GUANIPA NAVEDA y RICHARD PERTUZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.612.855 y V- 10.812.887, en contra de las Empresas CONSTRUCTORA METAFALCA C.A. e INVERSIONES MILLENIUM C.A. SEGUNDO: Otorga el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Una vez trascurran los lapsos procesales correspondientes, quede definitivamente firme la presente decisión y que conste debidamente el pago acordado se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal. Las partes podrán ejercer el recurso que a bien consideren pertinente dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA


ABG. NAYDA ARCILA


Nota: En el día de hoy 16-07-2013 se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. ABG. NAYDA ARCILA