REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de Julio de dos mil Trece (2013)
203º y 154º



SENTENCIA Nº PJ004201300030
ASUNTO: IP31-N-2013-0000009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD


PARTE RECURRENTE: LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.087.392.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.516
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa de efectos particulares dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, de fecha 30 de Septiembre de 2002, la cual riela en el Expediente Administrativo 146-2001 que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME) en contra del ciudadano LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ.

- I -
ANTECEDENTES DEL RECURSO

El fecha 22 de Octubre de 2002 el ciudadano LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, asistido por el abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.516, presenta Recurso de Nulidad de acto administrativo por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón de fecha 30 de Septiembre de 2002, la cual riela en el Expediente Administrativo 146-2001 que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME) en contra del ciudadano LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, por lo que el 31 de Octubre de 2002 es admitida por ese Despacho ordenando la notificación del Fiscal General de la República y del Procurador General de la República. Empero, el 06 de Diciembre de 2002 ese Juzgado, mediante sentencia, declina la competencia para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente recurso contencioso de anulación a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 07 de Abril de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y el día 09 de Abril de 2003, se dio cuenta a la referida Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines que la Corte decidiera acerca de su competencia para conocer del presente recurso. En fecha 15 de Mayo de 2003, previo abocamiento, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó fallo mediante el cual se declaró competente para conocer el Recurso de Nulidad incoado, Admite el recurso, considera improcedente la solicitud de suspensión de efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y ordenó la remisión del presente expediente, una vez cumplidas las notificaciones respectivas, al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

El 16 de Julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordena notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. No obstante, en virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante resolución Nº 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 del 27 de Enero de 2004 y en atención a la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, el 01 de Septiembre de 2004 se reasignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 08 de Junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en atención a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de Abril de 2005, mediante la cual delimita la competencia para conocer judicialmente de las impugnaciones que se ejerzan contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del trabajo y siendo que la presenta causa enmarca en el referido supuesto considera necesaria la revisión de la competencia para conocer la presente controversia judicial remitiendo el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 06 de Julio de 2005, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente, y el 28 de Julio de 2005, la Corte, revisada las actas procesales que conforman el expediente, dicta fallo mediante el cual se declara incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad y siendo que ha sido el segundo Tribunal en declararse incompetente ordena la remisión del expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la regulación de la competencia por ser dicha Sala el Tribunal Superior común de ambos Tribunales declarados incompetentes, ordenando la notificación de las partes.

El 20 de Junio del presente año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto en fecha 20 de Febrero de 2013, fue reconstituido ese órgano jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En tal sentido de la revisión de las actas procesales, según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00955, de fecha 23 de Septiembre de 2010, la cual expone que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidades ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo corresponde a los Tribunales Laborales ordenando en consecuencia remitir el expediente al juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines que la causa continué su curso de ley.

Así las cosas, en fecha 17 de Julio de 2013, este Jugado Tercero de Primera Instancia de Juicio, previa distribución de la causa, le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el ciudadano LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, asistido por el abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 30 de Septiembre de 2002.

- II -
COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, asistido por el abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.516 contra la Providencia Administrativa de efectos particulares contenida en expediente signado con el Nº 146-2001, del 30 de Septiembre de 2002, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME) en contra del ciudadano LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“….Los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara…”

Es menester resaltar que en fecha 28 de Julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicta fallo mediante el cual se declara incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad y siendo que ha sido el segundo Tribunal en declararse incompetente ordena la remisión del expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la regulación de la competencia por ser dicha Sala el Tribunal Superior común de ambos Tribunales declarados incompetentes, ordenando la notificación de las partes; y en fecha 20 de Junio del presente año, esa misma Corte reconstituida se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y según el criterio antes citado ordena remitir el expediente al juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines que la causa continué su curso de ley y se de cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia dictada por la Corte el 28 de Julio de 2005.

Cabe destacar, que la sentencia dictada por la Corte el 28 de Julio de 2005 ordena la remisión de los autos a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por considerar que se presenta un conflicto negativo de competencia a efectos de que se determine el tribunal competente para conocer del presente asunto, pero es el caso que en criterio vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de Febrero de 2012 y que se transcribe parcialmente a continuación estableció lo siguiente:

“Al margen de las consideraciones anteriores, y visto el aumento de conflictos negativos de competencia planteados entre tribunales contenciosos administrativos y laborales para conocer de las acciones de amparo ejercidas ante la inejecución de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pese a los pronunciamientos de esta Sala dictados al efecto en los fallos signados con los números 955/2010, 108/2011 y 37/2012, esta Sala Constitucional establece que a partir de la presente decisión los conflictos negativos de competencia planteados en este sentido por los jueces y juezas de la jurisdicción laboral y contencioso administrativo en la ejecución de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo serán considerados como desacato a la doctrina vinculante de esta Sala, asentados en los fallos citados”. (Destacado de este Tribunal)


En atención a lo precedentemente expuesto, y visto que el caso sub examine versa sobre recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa de efectos particulares contenida en expediente signado con el Nº 146-2001, del 30 de Septiembre de 2002, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, en acatamiento a la decisión ut supra transcrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo asume la competencia y SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente asunto. Así se decide.




- III -
ADMISION

Estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.

En tal sentido, advierte el estudio preliminar que se realizó que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, que haya operado la caducidad de la acción; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; que contengan conceptos irrespetuosos; que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; ni que exista cosa juzgada. Ni se evidencia falta de representación o legitimidad del recurrente, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena la citación, mediante oficio de la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, ordenándole la remisión del expediente administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto así como al Procurador General de la República a través de oficio a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión.

De igual forma, este Tribunal en atención al principio de la estadía a derecho conforme al criterio reiterado de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogido por la Sala de Casación Social, así como en garantía al derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la notificación del ciudadano LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, calle Comercio, Nº 55, Piso Nº 1, Oficina Nº 01, Casa Sindical, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y del Director del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME). Así se establece.


- IV -
DECISION

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, asistido por el abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.516, presenta Recurso de Nulidad de acto administrativo por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón de fecha 30 de Septiembre de 2002, la cual riela en el Expediente Administrativo 146-2001 que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME) en contra del ciudadano LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ.

2. Este Tribunal ADMITE el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.


3. En consecuencia, se ORDENA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, por ser la representante del órgano que dictó el acto recurrido; a objeto de que tenga conocimiento del recurso, pueda ejercer la defensa del mismo y remita a este Despacho el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; librar exhorto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de Santa Ana de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que se notifique al o la ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa a los fines de que si lo estima pertinente opine en dicho recurso, remitiéndole adjunto copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión y oficiar al Procurador General de la República; debiendo anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, y de la presente decisión.

4. se ORDENA en atención al principio de la estadía a derecho y en garantía al derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva la notificación del ciudadano LORENZO SEGUNDO CASTRO LOPEZ, calle Comercio, Nº 55, Piso Nº 1, Oficina Nº 01, Casa Sindical, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y del Director del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME).

5. Finalmente, se deja expresado que al día siguiente al que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones antes ordenadas, se ordena librar y expedir el cartel de emplazamiento a los interesados referido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará por orden de este despacho en el diario ”Nuevo Día,” y al efecto consignará tal publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. Ofíciese lo conducente y cúmplase con lo ordenado.-


En cuanto la medida cautelar de suspensión solicitada este Tribunal se pronunciara por separado. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,



ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. NAYDA ARCILA