REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veintinueve (29) de Julio de dos mil Trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA Nº PJ004201300034
ASUNTO: IH32-X-2013-0000005
PRUEBAS DE LA PARTE PROMOVENTE
CAPITULO ÚNICO: MERITO FAVORABLE, conforme al criterio reiterado de la doctrina casacional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente de la Sala de Casación Social invoca a favor de su representada el mérito favorable de las actas procesales, en lo que respecta Acta de Audiencia de Juicio oral pública y contradictoria de fecha 23 de Julio de 2013 que riela a los folios 82, 83, 84 y 85 de la pieza principal del expediente signado con el número IP31-L-2013-000014, toda vez que de la misma se evidencia específicamente en la declaración testimonial del ciudadano CARLOS ALBERTO AREVALO FRANS, portador de la cédula de identidad N° V-11.764.514 folio 83 que efectivamente sostiene una AMISTAD con la parte actora ciudadano MARCOS NUÑEZ, portador de la cédula de identidad N° V-9.732.938 y siendo así el mencionado testigo tiene interés en la resulta del presente juicio, en consecuencia su testimonio debe ser totalmente desechado por cuanto está incurso en las inhabilidades para poder ser testigo conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la promoción de este medio, es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual este tribunal NO LA ADMITE. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias emanadas de la Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.
No obstante en relación a la valoración de la declaración del testigo ciudadano CARLOS ALBERTO AREVALO FRANS, portador de la cédula de identidad Nº V-11.764.514 promovido por el demandante de autos, este Tribunal hace saber a las partes que se pronunciará en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante de autos no presentó escrito de promoción de pruebas en la presente incidencia por lo que este Despacho Judicial nada tiene que admitir. ASÍ SE DECIDE.
Vista la negativa en la admisión del medio de prueba promovido en la presente incidencia por la parte promovente de la tacha; este Tribunal considera no ha lugar la apertura del lapso de evacuación de pruebas en la presente incidencia. En consecuencia este Juzgado procederá, por auto separado en el asunto principal, una vez conste en las actas procesales la prueba de informes promovida por la demandada y admitida por este Tribunal, a la fijación de la oportunidad para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAYDA ARCILA
Nota: En el día de hoy 29-07-2013 se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYDA ARCILA
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