REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: IP31-L-2012-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052013000029

PARTE ACTORA: LINDORO ANTONIO LAGUNA GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-2.858.811
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIMON TREMONT Y MIGUEL COLINA, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 56.470 y 128.584, respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: PDVSA, CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA (C.R.P.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.654
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Promueve en los siguientes términos: PRIMERO. Invoca el principio de comunidad y adquisición de las prueba, una vez incorporas al proceso y que permiten acreditar los hechos y producir la certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar la decisión del juez; una vez que pueda beneficiarle el servicio y otros hechos constitutivos de la relación laboral, así como otros beneficios que surjan durante el contradictorio y en la etapa probatoria de la audiencia oral de juicio, derivados de las actuaciones de la parte demandada y terceros so lo hubiese; SEGUNDO: Promueve el mérito favorable de los autos en todo cuanto le favorezca; TERCERO: Reproduce el mérito favorable que emerge en el escrito de libelo de la demanda; CUARTO: Promueve documentos con sus anexos que rielan en los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11 y 12 del expediente.
Este Tribunal niega la admisión de lo invocado en los particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, toda vez que los mismos no constituyen medio de prueba alguno sino más bien es un derecho del que gozan las partes de hacerse valer de las pruebas contenidas en las actas procesales que conforman el expediente en todo y cuanto le sean favorables; y en cuanto al particular CUARTO, este Tribunal admite las documentales promovidas en el mismo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA.
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
De conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve:
1.- Copia de FINIQUITO DE PRESTACIONES SOCIALES, pagadas por PDVSA PETROLEO S.A., al ciudadano LINDORO LAGUNA, constante de 1 folio útil marcado con la letra “B”.Corre inserto al folio 108 del expediente.
2.- Original Certificado de Descripción de Cargo Mecánico, constante de 2 folios útiles marcados con la letra “C”. Corren insertos a los folios 109 y 110 del expediente.
3.- Originales de Contratos de Prestamos con Garantías de las Prestaciones Sociales o lo que también se conoce como Solicitud de adelanto de Prestaciones Sociales, suscrito por el trabajador y la empresa PDVSA PETROLEO S.A. constante de 7 folios útiles marcados con la letra “D”.Corren insertos a los folios 111 y 117 del expediente.
4.- Original de aporte obligatorio especial del trabajador, correspondiente al plan de Jubilación, suscrito por el trabajador, constante de un (1) folio util, marcado con la letra “E”. Corre inserto al folio 118 del expediente.
5.- Original de Préstamo Personal del Trabajador, suscrito por el trabajador. Constante de 1 folio útil marcado con la letra “F”.Corre inserto al folio 119 del expediente.
6.- Copia de Detalle de Sueldo del Trabajador. Constante de 1 folio útil, marcado con la letra “G”.Corre inserto al folio 120 del expediente.
7.- Original de ACTA ADMINISTRATIVA levantada por la Inspectoría del trabajo “Alí Primera” de fecha 17 de Enero de 2011. Corre inserto al folio 121 del expediente
8.- Original de Minuta de Pago de fecha 15 de diciembre de 2010 suscrita por el ciudadano LINDORO LAGUNA y PDVSA PETROLEO S.A. Corre inserto al folio 122 del expediente
9.- Copia de Diagnóstico de paciente emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de fecha 02 de Septiembre de 2010. Constante de 3 folios útiles marcados con la letra “H”. Corre inserto al folio 123 del expediente
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
LA PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con lo previsto en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 433 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 al 1386 del Código Civil, promueve la prueba de informe sobre hechos litigiosos a los fines de que esta instancia Judicial del Trabajo, se sirva requerir informe de las siguientes instituciones públicas o privadas, los hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles, y proceda a remitir las actuaciones siguientes:
1) Del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Oficina administrativa con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que lleva los registros de Control del asegurado, a los fines de que se sirva informar y remitir REGISTRO DE ASEGURADO del ciudadano LINDORO LAGUNA, titular de la crédula de identidad N° V-2.858.811, para lo cual deberá informar el número de asegurado, datos de la empresa o patrono del referido trabajador, fecha de ingreso al sistema de seguridad social, cotizaciones, estado o condición actual entre otras especificaciones sobre inscripción de trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2) De la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN AL SOBERANO (COOFES), ubicado en el edificio Cardón, prolongación Girardot, segundo piso, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que se sirva informar y remitir copia certificada constancia de cursos sobre certificaciones de inducción de seguridad, higiene y ambiente, notificaciones de riesgos por puesto de trabajo, con motivo del inicio de la obra, matrices de notificación de riesgos, registros de trabajos ejecutados por el demandante en las instalaciones (Refinerías) de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., resultados de pruebas de certificación por oficios/ocupación, así como los realizados sobre prevención, condiciones, medio ambiente de trabajo, riesgos laborales, higiene, seguridad industrial y de cualquier otra índole de carácter laboral del ciudadano LINDORO LAGUNA, titular de la crédula de identidad N° V-2.858.811.
Las mencionadas pruebas de informes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a las instituciones respectivas, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES


LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS PETIT ROJAS