REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 04 DE JULIO DE 2013.
AÑOS; 203° y 152°

EXPEDIENTE Nº 15.258/13.
SOLICITANTE: Ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

INTERDICTADA: KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: DIEGO J. SILVA CH., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.496.839, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.007.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.

TIPO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada en fecha 11 de Marzo de 2013, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon para su distribución, por la Ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en lo previsto en el artículo 395 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual establece:

“Articulo 395: Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, e Sindico procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En dicha solicitud la ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón expone:
“..Mi prenombrada hija, vive conmigo y con su otra hermana menor en la dirección antes indicada y la mima desde su nacimiento padece de Paralisis Cerebral Global severa, con consecuencia de Hipoxia Perinatal, secuela por proceso infecciosos en la infancia, con episodios frecuentes de crisis convulsiva Tónico Clónicas generalizadas y de ausencia desde la niñez hasta el momento actual, siendo refractaria al tratamiento, según se evidencia del informe medico de la Doctora Elena Alviarez Vargas, Neurólogo Electro Fisiólogo por todo lo antes expuesto y cuidando del futuro de mi prenombrada hija, y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicito se le nombre un Curador al tenor de lo dispuesto en el articulo 409 del Código Civil Vigente, por cuanto la enfermedad que ella padece, la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, vedándola para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto de simple administración, sin la existencia de un Curador que debe nombrar el Tribunal, por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente…”.

En fecha 18 de Marzo de 2013, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo al Tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 9:30 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la presunta interdictada ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 09 de Abril de 2013, el Ciudadano ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.704.984, en su condición de Alguacil Titular de éste Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Mayo de 2013, siendo las 10: 00 de la mañana se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la presunta interdictada ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, 5.310.554, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual se dejo constancia de: Que la presunta interdictada no emite palabras, solo efectúa movimientos en sus manos, pies y cabeza. Asimismo el Tribunal Dejo constancia que interrogó a familiares de la presunta interdictada que se encuentran en el hogar para el momento en que se constituyó en la preindicada casa de habitación. Igualmente el tribunal dejó constancia que se trasladó a los hogares de los amigos y vecinos de la solicitante, a objeto de dejar constancia sobre la situación de la presunta interdictada ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, 5.310.554.
En fecha 13 de Mayo de 2013, el Tribunal procede a designar como expertos Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ, y MARINAISABEL VARGAS, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas la primera en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, y la segunda domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas
En fecha 14 de Mayo de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Agregándose a los autos.
En fecha 20 de Mayo de 2013, la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, prestó el juramento de Ley.
En fecha 29 de Enero de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, Agregándose a los autos.
En fecha 10 de Junio de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora MARINAISABEL VARGAS, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Agregándose a los autos.
En fecha 30 de Enero de 2013, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora MARINAISABEL VARGAS.
En fecha 14 de Junio de 2013, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora MARINAISABEL VARGAS.
En fecha 13 de Junio de 2013, diligenció el alguacil de éste Tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS, consignado boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora ELENA TORRES VIDAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.421. Agregándose a los autos.
En fecha 19 de Junio de 2013, presento escrito de Informe la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, actuando en su carácter de experta en la presente causa, mediante el cual manifestó:


“La parálisis cerebral es un trastorno permanente u no progresivo que afecta a la psicomotricidad del paciente. En la parálisis cerebral se presenta trastornos del desarrollo psicomotor, que causan limitación de la actividad de la persona, atribuida a problemas en el desarrollo cerebral. Los desordenes psicomotrices de la parálisis cerebral están a menudo acompañados de problemas sensitivos, cognitivos, de comunicación y percepción, y en algunas ocasiones, de trastornos del comportamiento. Lo que genera alteración en el desarrollo neurocognitivo y en el desarrollo de las habilidades del autocuidado, por lo que necesita cuidadado permanente. Por lo antes descrito el paciente presenta marcada alteración neurocognitiva y de juicio de realidad, lo que lo imposibilita a realizar tramites de índole legal, condicionándolo a tener dependencia absoluta de otros, en este caso de su mama…”. Negrillas y cursivas del Tribunal)

En fecha 19 de Junio de 2013, se juramento la Doctora ELENA TORRES VIDAL, venezolana, mayor de edad, Medico Siquiatra, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.421, de éste domicilio.
En fecha 02 de Julio de 2013, la ELENA TORRES VIDAL, venezolana, mayor de edad, Medico Siquiatra, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.298.421, presento escrito de informe Medico, mediante el cual diagnostica lo siguiente:

“…Parálisis Cerebral Global. Retardo Mental Grave. Secuelas motoras y cognitivas de parálisis cerebral. Epilepsia…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación de la presunta Interdictada Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• INTERROGAR: familiares y amigos de la presunta interdictada. NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: Dra (s) XIOMARA MELENDEZ y MARINAISABEL VARGAS.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que la presunta interdictada ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presenta una marcada alteración neurocognitiva y del juicio de realidad, lo que la imposibilita a realizar tramites de índole legal, condicionándola a tener dependencia absoluta de otros, en este caso su mama.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es mas extensa que la del menor no emancipado, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores de edad, en principio, no son aplicables a los entredichos.
En su escrito libelar la ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, manifiesta que su hija, vive con ella y con su otra hija y la misma (osea su hija Karenth Elizabeth Lemus Sánchez) desde su nacimiento padece de Paralisis Cerebral Global severa, con consecuencia de Hipoxia Perinatal, secuela por proceso infecciosos en la infancia, con episodios frecuentes de crisis convulsiva Tónico Clónicas generalizadas y de ausencia desde la niñez hasta el momento actual, siendo refractaria al tratamiento, según se evidencia del informe medico de la Doctora Elena Alviarez Vargas, Neurólogo Electro Fisiólogo por todo lo antes expuesto y cuidando del futuro de mi prenombrada hija, y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicito se le nombre un Curador al tenor de lo dispuesto en el articulo 409 del Código Civil Vigente, por cuanto la enfermedad que ella padece, la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, vedándola para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto de simple administración, sin la existencia de un Curador que debe nombrar el Tribunal.
Ahora bien, los Artículos 393 y siguientes del Código Civil Vigente establecen.

El artículo 393: “El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos”.

Articulo 395: Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”

El artículo 397: “ El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta.”


Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos al interdictado; en caso en concreto se procede a nombrar a la Ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, como TUTORA INTERINA de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Decreta la interdicción provisional de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Ciudadana NANCY ESTHER LEMUS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.108.174, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, designada como tutora interina de la Ciudadana KARENTH ELIZABETH SANCHEZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.126.273, domiciliada en la Urbanización Las Marbellas, Tercera entrada, casa Nro. 17, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designado.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
Exp. Nro. 15.258/13.
ABG.NGC/Carmen.