REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 08 DE JULIO DE 2013.
AÑOS; 203º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 15.205-2013
DEMANDANTE: Ciudadano RANGEL SALVADOR LOPEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3.827.706, con domicilio en esta Ciudad de Santa ana de Coro del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.195.-
DEMANDADO: EMPRESA SOLDADURA Y FABRICACIONES C.A SOLFACA), debidamente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el Nro. 45, Tomo A-48 de fecha 27 de Julio de 1998 y posteriormente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON por cambio de domicilio en fecha 04 de octubre de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 17-A, representada por su Vice-presidente ERNESTO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.139.214.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Abg.- EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.544,
MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por el Ciudadano: RANGEL SALVADOR LOPEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3.827.706, con domicilio en esta Ciudad de Santa ana de Coro del Estado Falcón contra la EMPRESA SOLDADURA Y FABRICACIONES C.A SOLFACA), debidamente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el Nro. 45, Tomo A-48 de fecha 27 de Julio de 1998 y posteriormente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON por cambio de domicilio en fecha 04 de octubre de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 17-A, representada por su Vice-presidente ERNESTO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.139.214, con la admisión de la presente demanda por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 19 de Julio de 2012, seguidamente en fecha 03 de Agosto de 2012, el Juez Ttemporal del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abg. Eduardo Yuguri; suscribe ACTA DE INHIBICION, fundamentadas en la Causal Nro. 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Procediendo este tribunal darle entrada al expediente en fecha 10 de Agosto de 2012, avocándose la Juez Suplente Especial de este Despacho al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de Julio de 2013, el ciudadano RANGEL SALVADOR LOPEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro.
3.827.706, con domicilio en esta Ciudad de Santa ana de Coro del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.195, y la EMPRESA SOLDADURA Y FABRICACIONES C.A SOLFACA), debidamente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el Nro. 45, Tomo A-48 de fecha 27 de Julio de 1998 y posteriormente inscrita en el REGISTRO MERC ANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON por cambio de domicilio en fecha 04 de octubre de 2005, bajo el Nro. 46, Tomo 17-A, representada por su Vice-presidente ERNESTO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.139.214, en lo sucesivo SOLFACA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.544, en la cual expone:
“ A los fines de dar por terminado el juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado el ciudadano RANGEL SALVADOR LOPEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3.827.706, en contra de la EMPRESA SOLDADURA Y FABRICACIONES C.A (SOLFACA) ya identificada en juicio que cursa en la actualidad por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en el expediente nro. 15.202-13, donde se encuentran acumulados los dos juicios por COBRO DE BOLIVARES , han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto la presente
TRANSACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1713, 1714, 1718, todos del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual las partes se hacen reciprocas concesiones y por tal motivo acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Empresa SOLDADURA Y FABRICACIONES C.A SOLFACA ya identificada conviene en cancelar al demandante RANGEL SALVADOR LOPEZ BARRIENTO a través de su apoderado judicial abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000) los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
1.- Actualmente se encuentra en este Tribunal la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs. 29.676,88), los cuales fueron embargados en el BANCO DEL TESORO, en cuenta corriente a nombre de la EMPRESA SOLFACA posteriormente el ciudadano ERNESTO ACOSTA, en representación de la EMPRESA SOLFACA, consigno en este Tribunal un Cheque por la cantidad de VENTIOCHO MIL SECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 28.645,19) por lo que el monto se encuentra disponible en el Tribunal es de CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 58.322,07), las partes acuerdan que este monto le sea entregado al apoderado judicial del demandante y así se lo solicitan al Tribunal. Que emita un cheque por esa cantidad (Bs.58.322,07) a nombre del apoderado judicial abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, como un primer pago, el cual debe
deducirse de los QUINIENTOS MIL BOLIVARES acordados, quedando como saldo restante la Cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS( BS. 441.677,93).-
2.- El Segundo pago será efectuado bajo la figura de dación en pago de las valuaciones, que a su favor tiene la EMPRESA SOLFACA en la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO ”FONTUR”, las cuales se encuentran embargadas a favor del demandante RANGEL LOPEZ. Los montos de cada evaluación, hechas las deducciones legales , son los siguientes; A) TREINTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.020,68). B) OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 88.542,99) y C) CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ONCE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 148.511,36) Todos estos montos suman la cantidad de DOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CERO SETENTA Y CINCO CON TRES CENTIMOS (Bs. 269.075,03), que es el monto total del segundo pago y el cual será efectuado cuando la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO ”FONTUR”, remita el Cheque a este Tribunal una vez hecho efectivo se le entregara el monto al demandante, a través de sus apoderado judicial, emitiendo un Cheque por la cantidad antes indicada a nombre de MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, quedando el saldo restante para llegar a los QUINIENTO MIL BOLIVARES acordados de CIENTO SENTENTA Y UN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON
NUEVE CENTIMOS(Bs. 171.248,09), siendo esta cantidad final cancelada con un tercer y ultimo pago, también bajo la figura jurídica de dación en pago de ultima valuación que tiene a favor la EMPRESA SOLFACA en la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO ”FONTUR”,por un monto de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES(Bs. 223.000,oo) pago que se hará efectivo cuando la mencionada Fundación cancele a la EMPRESA SOLFACA el monto indicado y remita dicho pago al Tribunal, por lo que las partes le solicitan al Tribunal que le Oficie a la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO ”FONTUR”,ubicado en la Avenida los Jabillos entre Avenida Libertador y Calle Las Flores , Edificio FONTUR SABANA GRANDE CARACAS, para que remita a este Tribunal el monto de esa ultima valuación del Contrato signado con el Nro. COJ/08/0/100/11 denominado REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA VIA T003-FA MORON-CORO, TRAMO EL MACLE-TAGUAQUI, PROG 132+400 A LA 187+400 MUNICIPIO SAN FRANCISCO , JACURA Y PIRITU DEL ESTADO FALCO, nombrando como CORREO ESPECIAL para llevar el oficio al apoderado judicial del abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO y una vez hecho efectivo el tribunal entregara al demandante la cantidad CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS y la diferencia es decir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.751,91), le será entregada a la EMPRESA SOLFACA, quedando de esta manera
liberada la Empresa demandada de cualquier obligación, sin que el demandante tenga mas nada que reclamar ni en esta causa, ni en ninguna causa futura ni a la demandada ni a ninguna otra persona, por concepto derivado del mismo titulo que dio lugar al presente juicio.-
SEGUNDO: El demandante RANGEL SALVADOR LOPEZ BARRIENTOS, a través de sus apoderado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, expresamente por este documento, manifiesta su aceptación de la suma ofrecida por la EMPRESA SOLFACA, ya identificado Y de la dación en pago de la valuaciones especificadas en este escrito y renuncia a cualquier acción en contra de la demandada derivadas de los títulos que originaron la presente acción.-
TERCERO: Las partes establecen de común acuerdo, que no quedan nada a deberse, incluso, declara disuelto dejando sin efecto y sin validez jurídica alguna, el contrato de obra suscrito entre la EMPRESA SOLFACA Y CONSTRUCCIONES TURAGUAL C.A, contrato que riela al expediente por lo que a través de esta transacción el ciudadano RANGEL SALVADOR LOPEZ BARRIENTOS, declara que nada tiene que reclamar a la EMPRESA SOLFACA y tampoco tiene nada que reclamar a esta empresa la FIRMA CONSTRUCTORA TURAGUAL C.A de la cual el demandante es accionista y representante legal, se declara así extinguida cualquier obligación derivada de los títulos que sirvieron de fundamento a el presente juicio así como también se declara extinguida cualquier acción derivada del contrato de obra celebrado entre SOLFACA Y CONSTRUCTORA TURAGUAL
C.A, sobre la ejecución de la rehabilitación y mantenimiento de
la via T003-FA MORON-CORO, Tramo el Macle-Taguaqui, Prog 132+400 A LA 187+400 Municipio San Francisco, Jacura y Píritu del Estado Falcón.
CUARTA: las partes acuerdan de manera expresa que cada una asume la responsabilidad de cancelar a cada uno de sus abogados los honorarios profesionales, sin que haya lugar a reclamación de costo y costa de ninguna índole.
QUINTO: Las partes intervinientes en la presente Transacción, solicitan al Tribunal de por terminada la controversia por COBRO DE BOLIVARES, previa homologación de la presente Transacción, en toda y cada una de sus partes y en los mismo términos que han sido suscrita así mismo solicitan se le expedida tres juegos de copias certificadas del escrito de Transacción y del auto que la Homologue”.
Ahora bien por lo razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACION celebradas por las partes , en fecha 03 de Julio de 2013, en los mismo términos expuestos, COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
• SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la entrega de la cantidades de dinero consignadas en el presente juicio, mediante Cheque Nro.11490271 a nombre
del apoderado Judicial de la parte actora abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.195, depositadas en la CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BICENTENARIO signada con el Nro. 01750066020000001721, mediante Planillas de Deposito Nro. 03601426, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.676,88) y Planilla de Deposito Nro. 049687710 por la cantidad de VENTIOCHO MIL SECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 28.645,19), que suman la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 58.322,07), el cual será el monto del Cheque a emitir por este Tribunal en el presente juicio.-
• TERCERO: Este Tribunal ordena oficiar a la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO ”FONTUR”,ubicado en la Avenida los Jabillos entre Avenida Libertador y Calle Las Flores , Edificio FONTUR SABANA GRANDE CARACAS, a los fines de que remita a este Tribunal el monto de la ultima valuación del Contrato signado con el Nro. COJ/08/0/100/11, denominado REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA VIA T003-FA MORON-CORO, TRAMO EL MACLE-TAGUAQUI, PROG 132+400 A LA 187+400 MUNICIPIO SAN FRANCISCO, JACURA Y PIRITU DEL ESTADO FALCON, así mismo se ordena nombrar CORREO ESPECIAL para hacer entrega del oficio al apoderado judicial de la parte actora abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO y una vez hecho efectivo el Tribunal entregara al demandante la cantidad CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS y la diferencia es decir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.751,91), le
será entregada a la EMPRESA SOLFACA, quedando de esta manera liberada la Empresa demandada de cualquier obligación, sin que el demandante tenga mas nada que reclamar ni en esta causa, ni en ninguna causa futura ni a la demandada ni a ninguna otra persona, por concepto derivado del mismo titulo que dio lugar al presente juicio. En consecuencia este Tribunal no da por terminada la presente causa, en razón de quedar pendiente pago de cantidades de dinero antes mencionada.-
• CUARTO: Se ordena la expedición Tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de Transacción y del auto que la Homologue, autorizando a la secretaria de este despacho abogado CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cedula de identidad Nro. 12.736.460 de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
• QUINTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se dejo Copia Certificada de la presente decisión, en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se libro Oficio Nro. 0820______, se espera que la parte consigne las copias para su certificación..- Conste. Coro.-Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN
Exp Nro.15.205-13
R/Licd. Mll
Publicada Vía Internet
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