REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 08 DE JULIO DE 2013
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE

AÑOS: 203º y 152º
Vista a la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos MARCEL JOSE CHIRINO COLINA Y REGULO EMIL CHIRINO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-15.557.102 y V-9.512.948, con domicilio procesal a los efectos de éste amparo, en la calle Bolívar, Edificio Araisa, piso 01, oficina 03, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio MARIFLOR J. SANGRONIS O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.958, domiciliada en la calle Bolívar, Edificio Araisa, piso 01, oficina 03, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Enero de 2013, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, recibida por distribución de fecha 04 de Julio de 2013, a la hora de las 1; 10 de la tarde, Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien la parte querellante expone:
“…La presentación del presente recurso de Amparo, se efectúa por ante el Tribunal de Primera Instancia, toda vez que la Juez Superior Civil de ésta Jurisdicción se encuentra de permiso por motivos de fuerza mayor y no le ha sido nombrado un suplente y a los fines de evitar la extinción del lapso de interposición del presente recurso se verificará de ésta manera…”.

DE LA COMPETENCIA.
Revisada la solicitud de amparo constitucional con sus recaudos, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalan:


“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Negrillas del Tribunal).
“Artículo 5. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones Materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las Conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. Parágrafo único: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa” (Negrillas del Tribunal).
Asimismo el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.

En consecuencia, se ha determinado que la Jurisdicción como facultad de administrar justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, sin embargo es necesario reglamentar sus ejercicios para distribuirla en cada rama jurisdiccional.

“Para Devis Echandia, la Competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la Jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio”. (Negrillas del Tribunal).
En el caso de marras, se observa que en la presente solicitud de Amparo Constitucional va en contra de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 07

de Enero de 2013, razones por las cuales se hace imperioso a ésta Juzgadora declinar su competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, ésta Juzgadora aplicando el criterio sostenido por Devis Echandia, en atención a la presente solicitud de amparo; su conocimiento corresponde al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de amparo de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MRCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que conozca de la presente Acción de Amparo; en tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del expediente Juzgado u-supra, a los fines de que continúe su tramite.
• TERCERO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho este Juzgado en fecha ut-supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANEN FANEITE,





NOTA: Se le dio entrada a la presente acción de amparo constitucional, quedando anotado bajo el Nº _____________constante ____________________ ( ).- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,









Exp. Nro. 15.293/13.
ABG.NCG/mll