REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 202º Y 154º
Expediente N° 10.412.-
DEMANDANTE: ISAAC JAFET SALAS GALICIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.786.911, con domicilio en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALMA FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.687.
DEMANDADO: JERALDINE GRISELL ROMERO SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.430.690, con domicilio en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 06 de junio de 2013, correspondiendo por distribución a este Tribunal, la demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano ISAAC JAFET SALAS GALICIA, en contra de la ciudadana JERALDINE GRISELL ROMERO SANGRONIS, y por auto de fecha 10 de junio de 2013, el Tribunal admite y ordena la citación de la demandada asi mismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 18 de junio de 2013, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón siendo agregadas a los autos.
En fecha 21 de junio de 2013, se libraron recaudos de citación a la parte demandada, ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se libro oficio Nº 272.
Vista la diligencia de fecha 08 de julio del 2013, suscrita por el ciudadano ISAAC JAFET SALAS GALICIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.786.911, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALMA FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89,687, quien desiste del procedimiento en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la abogada ALMA FERRER inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.687 actuando en este acto como abogada asistente del ciudadano ISAAC JAFET SALAS GALICIA
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de julio del dos mil trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 093, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
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