REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 23 DE JULIO DE 2013
AÑOS: 200º Y 153º
Con el objeto de dar oportuna respuesta a la profesional del derecho ANAIS MORALES CHÁVEZ, inpreabogado Nº126.393, específicamente a la diligencia suscrita en fecha 19 de julio de 2013, pasa a significar que mediante el instrumento poder de fecha 19 de julio de 2011, anotado bajo el numero 35, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública de Coro, no puede representar en juicio a aquellas personas que aparecen en el instrumento como poderdantes del ciudadano YOVANNI RAFAEL MARTÍNEZ GUANIPA, que sin ser abogado, vale decir poseer capacidad de postulación le confiere instrumento poder a la profesional del derecho ANAIS MORALES CHÁVEZ; Ut supra identificada para que esta a su vez represente la causa bajo análisis a sus patrocinados, esto es, a los ciudadanos ANA ISABEL GUANIPA, YAMI ALEJANDRO MARTINEZ, GUANIPA, MELIDA MARIA MARTINEZ DE LARA y otros. En tal sentido, mal puede la diligenciante de fecha 19 de julio de 2013, representar a quienes no le ha otorgado poder amparándose en el presunto otorgamiento que le realiza un sujeto que no es abogado de conformidad con el contenido de la escritura, se reitera en tal sentido mal puede darse por citada o notificada en fin actuar en la presente causa en las condiciones antes descritas.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 095. Conste

LA SECRETARIA TIT.
EXP Nº 10341
EYP /vladimir.