REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 31 DE JULIO DE 2013
AÑOS: 200º Y 153º

Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de los sujetos de la relación jurídica procesal, una vez revisadas las actas procesales observa: Que no consta en auto que el demandante antes de proceder a la solicitud de la citación cartelaria del no presente en la Republica de conformidad con el articulo 224 de Código de Procedimiento Civil, haya peticionado al tribunal que se dirigiera mediante oficio a la oficina del Ministerio Popular de las Relaciones Exteriores, Dirección de Identificación y Extranjería, a los fines de constatar el movimiento migratorio del demandado, con el objeto de verificar su no presencia en el país por registrar salidas del mismo mas no consiguiente ingreso. Tampoco consta que la representación Judicial de la parte actora acompañe justificativo de testigo que hagan presumir lo concerniente a la no presencia en el territorio Nacional del demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 224 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA, al estado que la parte actora cumpla con la carga de evidenciar en autos lo arriba indicado y una vez cumplido con las anteriores extremos previa solicitud se acuerda la citación a que se contrae el articulo 224 de Código de Procedimiento Civil. Queda entendido que todo lo actuado atinente a la citación del demandado ciudadano HONIER GERARDO MORALES pasa a ser considerado como nulo.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 100, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.