REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10311.-
 PARTE DEMANDANTE: HONORIA MERCEDES TUDARES PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.680.046, domiciliada en el Sector Kilómetro 16 Callejón Los Tudares, casa s/n de la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559.
 PARTE DEMANDADA: BRIGIDO RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.642.226, de este domicilio.
 MOTIVO: DIVORCIO.

Visto el escrito presentado en fecha 02 de julio de 2013, por el ciudadano SERGIO COLINA LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.495.862, abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HONORIA MERCEDES TUDARES PETIT, parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste del Procedimiento y se deje sin efecto las medidas cautelares sobre los bienes descrito en el libelo de la demanda. Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano SERGIO COLINA LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.495.862, abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HONORIA MERCEDES TUDARES PETIT, parte actora.
Se suspenden las medidas cautelares decretadas en fecha 30 de mayo de 2012, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Mauroa del estado Falcón, con oficio Nº 188.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los nueve (09) días del mes de julio del dos mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 091, en el libro de Sentencias, así mismo se libró oficio Nº 295 al Registrador Subalterno del Municipio Mauroa del estado Falcón. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.