REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXP. N° 10380.-

PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO CORONEL FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.199, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET, Inpreabogado No. 154.299.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL FIGUEREDO SALVINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.204.258, domiciliado en la Calle 01, Lote B, Casa Nº 05 de la Urbanización Urupagua de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ZOILO GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.183.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
En fecha 09 de enero de 2.013, el ciudadano JOSE IGNACIO CORONEL FUGUET, debidamente asistido por el Abogado CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET, presentó demanda de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE MEDINA GARCIA.
En fecha 14 de enero de 2012, este Tribunal admitió la demanda y acordó la citación del demandado.
En fecha 30 de enero de 2013, se dejó constancia de que se libraron recaudos de citación y se apertura cuaderno separado de medidas, en el cual se decretó medida de embargo librándose despacho de embargo y con oficio Nº 34 se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón.
En fecha 07 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil consigna recibo de citación debidamente firmada por el demandado, siendo agregada a los autos.
En fecha 12 de marzo de 2013, diligencia el ciudadano José Ignacio Coronel Fuguet, asistido por el Abogado Carlos Ignacio Leal Fuguet, y solicita se deje firme el decreto de intimación y a su vez se decrete la ejecución de la sentencia.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2013, se acordó realizar por secretaría computo de los días transcurridos desde el 07 de febrero hasta el 12 de marzo de 2013, y al efecto se cumplió con lo ordenado.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2013, recayó auto interlocutorio en el cual se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 14 de enero de 2013.
Por auto de fecha 26 de abril de 2013, se declaró firme el auto de fecha 21 de marzo de 2013.
Por auto de fecha 03 de junio de 2013, se agregó el resultado de la comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y de una revisión de las actas se evidencia que en fecha 23 de mayo de 2013, se trasladó el Juzgado Ejecutor a la dirección indicada por la parte actora, para dar cumplimiento al despacho de embargo y una vez constitutito en la empresa SAFE WAY C.A., se notificó al demandado y de seguidas la parte actora ciudadano Agustín José Coronel Fuguet con la asistencia del abogado Carlos Leal procedieron a señalar para ser embargados doscientas (200) acciones que le pertenecen al demandado ciudadano Carlos Rafael Figueredo Salvini, como accionista de la empresa SAFE WAY C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 15 de abril de 2010, bajo el Nº 53, Tomo 6-A, quien con la asistencia del abogado Zoilo Granda, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofreció dar en pago a la parte actora, las doscientas (200) acciones que le pertenecen como accionista de la empresa SAFE WAY C.A., según acta de asamblea extraordinaria de accionista, establecida en la cláusula 6 en la reforma de los estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 11 de mayo de 2012, asentada bajo el Nº 2, Tomo 14-A, por el monto total de la demanda, y nada queda a deberle al demandante, consignando este copias del registro mercantil de la empresa y de las acciones demostrativos que lo acreditan como propietario de las doscientas (200) acciones, los cuales el Tribunal agregó a las actas y se abstuvo de practicar la medida para la cual fue comisionada.
VEREDICTO
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción efectuado por las partes en fecha 23 de mayo de 2013, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 092, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.