REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2.013)
AÑOS: 203° Y 154°

Este Tribunal de conformidad con los artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 07 y 12 del Código de Procedimiento Civil, hace del conocimiento de la parte actora que constituye un extremo de obligatorio cumplimiento a los efectos de la validez de los actos procesales y de la manera concatenada que deben realizarse la publicación del edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil, para salvaguardar los intereses de aquellos terceros que puedan llegar a ver sus intereses afectados en virtud de la cosa juzgada, de ahí se reitera que el no acatamiento por parte de la ciudadana Silvia Margarita Soto Granda, titular de la cédula de identidad Nº 6.036.355, bajo la asistencia del profesional del derecho Ángel Samuel Arteaga García, Inpreabogado Nº 174.490, a la orden implícita en el auto de admisión de la demanda de fecha 05 de febrero de 2013, donde se acuerda a tenor de lo pautado en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, trae como consecuencia que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2013, por la parte actora, y en tal sentido, proceda a impulsar la publicación del edicto acordado en el auto de admisión de la demanda. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 090. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.