REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE JULIO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD: 7.962-2.013

SUCESORES: JOSEFA RAMONA ROSALES y FREDDY OMAL ROSENDO ROSENDO

CAUSANTE: DENYS OMAR ROSENDO ROSALES

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los Ciudadanos JOSEFA RAMONA ROSALES y FREDDY OMAL ROSENDO ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.525.246 y V- 9.505.875 respectivamente, domiciliados en el Sector Borregales, Bobare, Casa N° 30, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por las Abogadas SHIRLIE CABRERA y LILIA MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.354 y 178.876, con domicilio procesal en Santa Ana de Coro estado Falcón, específicamente en la Avenida Manaure, Edificio Ciudad de Coro, 1er piso, local N° 33, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano DENYS OMAR ROSENDO ROSALES, quien era venezolano, 22 años de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.667.243, quien falleció ab-intestato en fecha doce (12) de Marzo de 2.011, en el Municipio San Francisco, Sector San Pablo, del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción N° 009, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Falcón, Municipio San Francisco, Registro Civil Mirimire.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ELISABETH COROMOTO VARGAS CORDERO Y ALIRIO RAMÓN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-7.490.151 y V- 4.637.144 respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha nueve (09) de Julio del dos mil trece (2.013), cursantes en el expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 2.212, del ciudadano DENYS OMAR, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 03).
2) Copia certificada del Acta Concubinaria N° 87, de los ciudadanos JOSEFA RAMONA ROSALES y FREDDY OMAL ROSENDO ROSENDO, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Falcón. (Folio04).
3) Copia certificada del Acta de defunción N° 009, del ciudadano DENYS OMAR, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), Comisión de Registro Civil Electoral del Estado Falcón, Municipio San Francisco, Registro Civil Mirimire. (Folio05 y su vuelto).
4) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante. (Folio06).
Del análisis de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus DENYS OMAR ROSENDO ROSALES, a favor de los ciudadanos JOSEFA RAMONA ROSALES y FREDDY OMAL ROSENDO ROSENDO, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Asimismo, visto el escrito presentado en el día de hoy 11/07/2.013, presentado por los solicitantes JOSEFA RAMONA ROSALES y FREDDY OMAL ROSENDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.525.246 y V-9.505.875, debidamente asistidos por la Abogada Lilia Mora, inscrita en el Inpreabogado N° 178.876, mediante escrito solicitaron cuatro (04) copias certificadas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, agréguese el escrito a la presente solicitud por guardar relación con la misma y expídanse por secretaría las cuatro (04) copias certificadas requeridas, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Once (11) día del mes de Julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

No…
TA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se agregó escrito ordenado constante de un (01) folio útil. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los Cuatro (04) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (_____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
MRA/QRH/*Lisbeth*