REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE JULIO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD: 7.976-2.013

SUCESORES: ENRIQUE TADEO SUMOZA REINA

CAUSANTE: RAFAEL ENRIQUE SUMOZA

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.093.239, Inpreabogado N° 55.863, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano ENRIQUE TADEO SUMOZA REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.884.430, , quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a el, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano RAFAEL ENRIQUE SUMOZA, quien era venezolano, 62 años de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.747.555, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2010, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción N° 465, emitida por el Consejo Nacional Electoral del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: VERÓNICA DEL VALLE GUTIÉRREZ Y YOSELINA ANAIS GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-14.654.020 y V- 14.168.658, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha diez (10) de Julio del dos mil trece (2.013), cursantes en el expediente.
El Apoderado Judicial del solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Instrumento Poder de fecha 04 de Junio de 2.013, anotado bajo el N° 42, Tomo 222, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folios 02 al 05).
2) Copia certificada del Acta de defunción N° 465, del ciudadano RAFAEL ENRIQUE, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Falcón. (Folio06).
3) Copias simples de las cédulas de identidad de las testigos. (Folio09).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 314, del ciudadano ENRIQUE TADEO, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Cagua, Estado Aragua. (Folios 13).
Del análisis de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus RAFAEL ENRIQUE SUMOZA, a favor del ciudadano ENRIQUE TADEO SUMOZA REINA, plenamente identificado.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la interesada, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los Once (11) día del mes de Julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (_____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
MRA/QRH/*Lisbeth*