REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 DE JULIO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:7.988-2013
SUCESORES: GLADYS CHIQUINQUIRA GOTOPO DE FERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GOTOPO, CARLOS RENE FERNANDEZ GOTOPO, LISSETH DEL VALLE FERNANDEZ GOTOPO, RAFAEL JOSE FERNANDEZ GOTOPO y ANBRIC MARIA FERNANDEZ GOTOPO.
CAUSANTE: RAFAEL DEL CARMEN FERNANDEZ CUARO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana GLADYS CHIQUINQUIRA GOTOPO DE FERNANDEZ, venezolana, mayores de edad, casada, titulares de la cédula de identidad N° 4.643.891, de ocupación del hogar, domiciliada en la Calle Mapararí entre calle Colon y León Farias, casa N° 41-3, Sector San Nicolás del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y conjuntamente con sus hijos MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GOTOPO, CARLOS RENE FERNANDEZ GOTOPO, LISSETH DEL VALLE FERNANDEZ GOTOPO, RAFAEL JOSE FERNANDEZ GOTOPO y ANBRIC MARIA FERNANDEZ GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° 24.787.606, 10.707.833, 12.181.612, 10.707.940 y 12.181615, respectivamente, asistida por la abogada ROSMARY CAROLINA CORONADO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.611, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano RAFAEL DEL CARMEN FERNANDEZ CUAURO, quien era venezolano, 74 años de edad, casado, Agente policial, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 747.826, quien falleció ab-intestato en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2013, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 255, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón, Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN MARIA GOMEZ y JOSE COROMOTO MARTINEZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-11.140.176 y V- 4.645.867, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las ocho (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 16 de Julio del 2013, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de defunción N° 255, del ciudadano RAFAEL DEL CARMEN FERNANDEZ CUAURO, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 46, de los ciudadanos RAFAEL DEL CARMEN FERNANDEZ CUAURO Y GLADYS CHIQUINQUIRA GOTOPO DE FERNANDEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 3) Copia Certificada partida de nacimiento N° 2068, de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GOTOPO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 4) Copia Certificada partida de nacimiento N° 618, del ciudadano CARLOS RENE FERNANDEZ GOTOPO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 5) Datos filiatorios de la ciudadana LISSETH DEL VALLE FERNANDEZ GOTOPO, emitida por el SAIME. 6) Copia Certificada partida de nacimiento N° 556, del ciudadano RAFAEL JOSE FERNANDEZ GOTOPO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 7) Datos filiatorios de la ciudadana ANBRIG MARIA FERNANDEZ GOTOPO, emitida por el SAIME. 8) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, causante y de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus RAFAEL DEL CARMEN FERNANDEZ CUAURO, a favor de los ciudadanos: GLADYS CHIQUINQUIRA GOTOPO DE FERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GOTOPO, CARLOS RENE FERNANDEZ GOTOPO, LISSETH DEL VALLE FERNANDEZ GOTOPO, RAFAEL JOSE FERNANDEZ GOTOPO y ANBRIC MARIA FERNANDEZ GOTOPO, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DIECIOCHO (18) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron DOS (02) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.



…SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.988-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU M. RIVAS H.