REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE JULIO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:7.967-2013
SUCESORES: TAWNY MARIELA RACHEDAN.
CAUSANTE: ELIZABETH COROMOTO RACHEDAN MOSQUERA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana TAWNY MARIELA RACHEDAN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 22.600.948, asistida por el abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.011, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana ELIZABETH COROMOTO RACHEDAN MOSQUERA, quien era venezolana, 58 años de edad, soltera, Lic. En Educación, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.358.187, quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de Abril de 2013, en la Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 342, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón, Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NORIS JOSEFINA TOYO LOPEZ Y LUISA AMELIA DORANTE DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-5.295.547 y V- 7.485.891, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 25 de Julio del 2013, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copias Simple de los testigos la causante y de la solicitante. 2) Copia certificada del Acta de defunción N° 342, de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RACHEDAN MOSQUERA, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado. 3) Copia Certificada partida de nacimiento N° 892, de la ciudadana TAWNY MARIELA RACHEDAN, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada de cujus ELIZABETH COROMOTO RACHEDAN MOSQUERA, a favor de la ciudadana TAWNY MARIELA RACHEDAN, plenamente identificada.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTISEIS (26) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda

de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron SEIS (06) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.967-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTISEIS (26) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU M. RIVAS H.