REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 09 DE JULIO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154
SOLICITUD: 7.971-2.013
SUCESORES: FRANCISCA ANA FORNERINO DE ARRIETA
CAUSANTE: JOAQUIN JOSE ARRIETA FORNERINO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana FRANCISCA ANA FORNERINO DE ARRIETA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.786.675, asistida por la abogada María de los Angeles Rujana Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.455, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano JOAQUIN JOSE ARRIETA FORNERINO, quien era venezolano, 58 años de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.645.756, quien falleció ab-intestato en fecha diecisiete (17) de Abril de 2013, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción N° (5), emitida por el Consejo Nacional Electoral del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO RAMON CAPIELLO ANDARA Y ANA MARGARITA LAGUNA REVILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-5.285.994 y V- 4.103.359, respectivamente,
quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha ocho (08) de Julio del dos mil trece (2.013), cursantes en el expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 348, del ciudadano JOAQUIN JOSE, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
2) Copia certificada del Acta de defunción N° 5, del ciudadano JOAQUIN JOSE, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Falcón.
3) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y el causante.
4) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del mencionado de cujus JOAQUIN JOSE ARRIETA FORNERINO, a favor de la ciudadana FRANCISCA ANA FORNERINO DE ARRIETA, plenamente identificada.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la interesada, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los NUEVE (09) día del mes de Julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron DOS (02) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (_____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
MRA/QRH/*Lisbeth*
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