REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de Julio de 2013
Años: 202º y 154º

EXPEDIENTE: 1346




SOLICITANTES:
GLENDYS KATIUSKA LUGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.558.670 y VICTOR HUGO MORALES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.536.310, ambos domiciliados en ESTA CIUDAD DE Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA BURGOS, Inpreabogado N° 104.555.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 29/11/2011 por los ciudadanos: GLENDYS KATIUSKA LUGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.558.670 y VICTOR HUGO MORALES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.536.310, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, el Tribunal le dio entrada y lo admite, decretando la separación de cuerpos, ordenando la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 08 de Febrero del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 33. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Libertad entre Calles González y Colina, casa N° 25, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos debido a desavenencias que hicieron imposible su vida en común.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 16 de Abril de 2013, la ciudadana: GLENDYS KATIUSKA LUGO HERNANDEZ, antes identificado (a), asistido (a) por el (la) Abogado CARMEN BURGOS mediante diligencia solicita a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída, ordenándose la Notificación correspondiente al (la) cónyuge, ciudadano (a) VICTOR HUGO MORALES PEROZO.
Consta de autos que en fecha 25 de Febrero de 2013, se ordenó la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: GLENDYS KATIUSKA LUGO HERNANDEZ y VICTOR HUGO MORALES PEROZO, decretada en fecha 23 de Diciembre de 2012. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 08 de Febrero del año 2008, ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


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