REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 18 de JULIO de 2013
Años: 203º Y 154º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1514
DEMANDANTE:
JULIO JOSE CAMPOS; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.358.777, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.137.840, Inpreabogado Nro. 60.903; con domicilio en esta Ciudad de Coro.
DEMANDADA EMPRESA DE SEGURO MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS; Registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal de fecha 12 de mayo de 1943, bajo el nro. 20135, tomo 5-A, representada por su gerente de zona JOSE LUIS LAGUNA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.805.782 y con domicilio en la Avenida Tirso Salavarria, edificio Don Silverio de esta Ciudad de Coro.
APODERADOS JUDICIALES CAROLINA DEL PILAR SOCORRO SANCHEZ, ALLISON ZEA NAVARRETE, JENNIFER BURGOS SANCHEZ, ANA KATYWSKA SARMIENTO, MILEIDIS GABRIELA SUAREZ GONZALEZ, VERONICA COVALLE Y MORELLA GUEVARA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, ABOGADOS EN EJERCICIO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NRO. 7.786.450, 9.581.276, 11.305.156, 6.450.715, 17.172.440, 16.113.706 Y 9.064.562, INPREABOGADOS NRO. 28.969, 45.719, 66.503, 82.302, 136.689, 125.895, Y 155.583.
MOTIVO INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE HECHO ILICITO
Vista la diligencia y los anexos presentados el (la) ciudadano (a): JULIO JOSE CAMPOS; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.358.777, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por abogado JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.137.840, Inpreabogado Nro. 60.903; con domicilio en esta Ciudad de Coro en su carácter de parte actora, y la representación de la parte demandada en el presente litigio, por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE HECHO ILICITO, y la abogada en ejercicio ALISON ZEA NAVARRETE, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. 9.581.276, inpreabogado Nro. 45.719, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA DE SEGURO MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS; Registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal de fecha 12 de mayo de 1943, bajo el nro. 20135, tomo 5-A, representada por su gerente de zona JOSE LUIS LAGUNA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.805.782 y con domicilio en la Avenida Tirso Salavarria, edificio Don Silverio de esta Ciudad de Coro; se ordena agregar a los autos con que se relacionan, así mismo ambas partes HAN CONVENIDO DE MUTUO ACUERDO UNA TRANSACCION JUDICIAL; asimismo la parte actora indica en la presente transacción judicial “que renuncia expresamente y de forma irrevocable a la presente acción y a su procedimiento”. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena la expedición de un juego de copias certificadas de los autos que rielan a los folios Nro. 47 al 54 y del presente auto. Se ordena el archivo del presente expediente por cuanto no hay mas actuaciones que practicar. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
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