REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Santa Ana de Coro; 29 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 129-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as): MARÍA ISABEL PACHANO de ZARRAGA; actuando en su nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de sus coherederos, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ZARRAGA PACHANO y MARIELIS ISABEL ZARRAGA PACHANO, plenamente identificados; asistido (s) por el (la) Abogado ANA TERESA RODRÍGUEZ FRANCO, Inpreabogado N° 18.520. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ANTONIO ONOFRE ZARRAGA DÍAZ, era venezolano (a), Guardia Nacional Jubilado, casado (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.961.149, residenciado (a) en el Sector Monte Verde, Calle El Tenis, casa N° 60 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 312, extendida en fecha 05/04/2013, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana MARÍA ISABEL PACHANO de ZARRAGA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.360.400; y a sus hijos, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ZARRAGA PACHANO y MARIELIS ISABEL ZARRAGA PACHANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.479.042 y V-12.177.452, respectivamente, domiciliados en la Calle El Tenis, casa N° 60, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Julio de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 129