REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 31 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE: 1526




SOLICITANTES:
JOSÉ GREGORIO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.706.665 y GAUDIS YANINA CAMPOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.646; ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA BURGOS LOAIZA, Inpreabogado N° 104.555
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 15/05/2013 por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.706.665 y GAUDIS YANINA CAMPOS CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.646; ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado CARMEN CECILIA BURGOS LOAIZA, Inpreabogado N° 104.555; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Abril del año 2008, ante el Delegado de Asuntos Civiles actuando en representación del Registrador Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 26; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Mirnas, casa S/N, Sector San José de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar; que su vida conyugal comenzó a presentar problemas que hacían imposible la vida en común, por lo cual fue interrumpida en el mes de Mayo del año 2008, cuando decidieron establecer domicilios diferentes y hasta la fecha no han reanudado su compromiso; por lo que, solicitan se decrete el vínculo existente entre ellos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha el día 16/05/2013 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA MEDINA y GAUDIS YANINA CAMPOS CHIRINO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de Abril del año 2008, ante el Delegado de Asuntos Civiles actuando en representación del Registrador Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 1:00 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP 1526