REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 31 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE: 1533
SOLICITANTES:
AMALIA DEL CARMEN ARAQUE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-4.317.010 y JAIME JESÚS MARTE VENTURA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-4.837.488.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA EVELYN CICERELLI de DONQUIS, Inpreabogado N° 70.602.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 28/05/2013 por los ciudadanos: AMALIA DEL CARMEN ARAQUE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-4.317.010 y JAIME JESÚS MARTE VENTURA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-4.837.488; asistido (s) por el (la) Abogado MARÍA EVELYN CICERELLI de DONQUIS, Inpreabogado N° 70.602; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Febrero del año 1999, ante el Prefecto (hoy Registrador Civil) del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 14; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Federación de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos (as) de nombres: KARLA VANESSA MARTE ARAQUE y FRANCISCO XAVIER MARTE ARAQUE; que desde el 25 de Septiembre del año 2000 decidieron separase de domicilio y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; por lo que, en virtud de haberse producido entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su Divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha el día 30/05/2013 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos AMALIA DEL CARMEN ARAQUE RAMIREZ y JAIME JESÚS MARTE VENTURA, antes identificados. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 05 de Febrero del año 1999, ante el Prefecto (hoy Registrador Civil) del Municipio Libertador, capital Palo Negro del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 1:00 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1533
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