REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 31 de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE: 1549
SOLICITANTES:
JOSÉ RAFAEL NUÑEZ VISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.818.588 y ANA MAGALY CHIRINOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.530.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ARTEAGA RIVERO, Inpreabogado N° 45.990
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 26/06/2013 por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL NUÑEZ VISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.818.588 y ANA MAGALY CHIRINOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.530; asistidos por el (la) Abogado HECTOR ARTEAGA RIVERO, Inpreabogado N° 45.990; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Mayo del año 1984, ante el Juez de los Municipios Urbanos de la ciudad de Coro del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 12; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Josefa Camejo, Quinta El Cardón en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y procrearon hijos de nombres: JOSÉ GABRIEL NUÑEZ CHIRINOS y JOSÉ RAFAEL NUÑEZ CHIRINOS; que en el 18 de Octubre del año 1998 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no ha hecho vida en común; por lo que, en virtud de existir entre ellos una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, solicitan se declare su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha el día 15/07/2013 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL NUÑEZ VISO y ANA MAGALY CHIRINOS FLORES, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 25 de Mayo del año 1984, ante el Juez de los Municipios Urbanos de la ciudad de Coro del Estado Falcón (hoy Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón). Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 1:00 de la TARDE y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1549
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