REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 10 DE JULIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YOLANDA JUDITH CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.265.326, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, domiciliada en el Sector El Tural II, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, con domicilio procesal en la Calle Sucre entre Calles Ayacucho y las Flores, Sector El Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YOLANDA JUDITH CASTRO, sobre: unas bienhechurias que consiste en una vivienda de habitación familiar (Casa), construida con paredes de bloque, techo de acerolit. Piso de cemento pulido, puertas de metal con vidrios, ventanas de metal con vidrio con sus protectores. La misma está distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones y un (01) baño. Cuya área de construcción es de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56M2). También están construidos en Dos (02) locales comerciales, los cuales poseen las siguientes características: Primer Local. Está construido con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, un (01) baño, puertas de metal con vidrios cuya área de construcción es de SESENTA METROS CUADRADOS (60M2). Segundo Local. Está construido con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, un (01) baño, puertas de metal con vidrios cuya área de construcción es de SESENTA METROS CUADRADOS (60M2). Las bienhechurias anteriormente descritas están enclavada en una parcela de Terreno Municipal con una superficie de: OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (828,50M2), totalmente cercada con paredes de bloque, ubicadas en el Sector El Tural II, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón. Alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto T004.
SUR: Con Propiedad de Familia Reyes.
ESTE: Con Propiedad de Juan Reyes.
OESTE: Con Propiedad de Jesús Torbello.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. (10-07-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-