REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 10 DE JULIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA MARIA PALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.733.692, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, domiciliada en el Sector José Leonardo Chirinos Calle Cinco (05) de julio entre veintitrés (23) de enero y las Virtudes de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio VIRGINIA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 176.134, titular de la cédula de identidad N° V- 11.802.945, con domicilio procesal en el Sector El Cerrito, Calle Ricauter entre Sucre y Mariño casa N° 23 de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANA MARIA PALENCIA, sobre: unas bienhechurias constante de una casa de paredes de bahareque y friso, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y madera, con sala, cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, cercada con alambre de púas, servicios de agua y luz. Dicha construcción tiene una medida de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2), enclavada en una parcela de Terreno Municipales con una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADO (169 Mts 2), ubicada dicha bienhechuria en el Sector José Leonardo Chirinos Calle Cinco (05) de Julio entre veintitrés (23) de enero y las Virtudes de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Mirella Henríquez.
SUR: Con Olga Peña.
ESTE: Con Jesús Perozo.
OESTE: Con Calle Cinco de Julio.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. (10-07-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-