REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 02 de JULIO del 2013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: CASTULA ANTONIA JIMENEZ SALONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.317.389, mayor de edad, venezolana, soltera, de ocupación oficios domésticos, domiciliada en el Tural Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, quien es abogado en libre ejercicio, con domicilio procesal en la Calle Bolívar N° 107 de esta ciudad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: CASTULA ANTONIA JIMENEZ SALONES, sobre Una (01) Casa de habitación familiar, cuyo sistema constructivo utilizado, ha sido combinado de concreto y metal, estructura paredes de bloques frisadas por ambos lados, techo de asbesto estilo dos aguas sostenidos en vigas de metal, piso de cemento en todos sus ambientes, puertas de acceso principal, en su interior y por el área del fondo son de metal y ventana de vidrio con metal en el frente y demás lados; con sus respectivas instalaciones y tuberías de aguas blancas como residuales empotradas; y sus dependencias son: Un Porche, una sala-recibo, una cocina comedor, Tres habitaciones para dormitorios, una sala de baño con sus instalaciones y pieza sanitarias; una pieza para deposito de iguales características, la cual posee un área de construcción de: SETENTA METROS CUADRADOS (60,00 mts2) y la parcela de Terreno Municipal; constante de: CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425,00 mts2) de extensión superficial, cercada totalmente por todos sus linderos excepto por el frente, con alambres de púas a cuatro cuerdas sostenidas en postes de madera cada metro y medio, revestida de malla metálica y el solar sembrado de árboles frutales tales como: Aguacate, cambur, mango, mandarina, limón, yuca y caña de azúcar. Ubicada en el Camino Vía el Guamo con Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto en el sector El Tural Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón, demarcada dentro de los Linderos y medidas siguientes:
NORTE: Con carretera nacional Churuguara Barquisimeto.
SUR: Con inmueble de José Jiménez.
ESTE: Con inmueble de José Jiménez.
OESTE: Con Camino Vía el Guamo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. (02-07-2013.) Años 203° y 154°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.