REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 22 DE JULIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO HIGUERA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.985.111, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO HIGUERA GONZALEZ, sobre: unas bienhechurias constante de dos locales comerciales, una cancha y un salón de estar: UN LOCAL, consta de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, un baño, con fundaciones para una segunda planta, el cual tiene una medida de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (29,14 M2) y el OTRO LOCAL funciona actualmente una tasca, consta de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos baños, el cual tiene una medida de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (87,89 M2), existiendo un pasillo que conduce a la parte de atrás donde s encuentra una cancha, con techo de zinc, piso de cemento, que una medida de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (57,30 M2) y el salón de estar, tiene techo de zinc, piso de cemento, con una medida de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 M2), siendo el área de construcción total DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (298,66 M2) las mismas se encuentran enclavadas en Terrenos Municipales. Ubicadas en la Avenida Bolívar, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, constante de una extensión superficial total de la parcela de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (481,32 M2), siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con propiedad de Yamil Roberty.
SUR: Con Propiedad de Rafael Graterol.
ESTE: Con Avenida Bolívar que es su frente.
OESTE: Con propiedad de Yamil Roberty.
Valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE. (22-07-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.