REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 25 DE JULIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN ARAPE CORONADO, Civilmente Hábil y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.625.942, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficio Obrera, domiciliada en el Sector “ Los Países II” de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por el Ciudadano: JESUS L. CHIRINOS RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.781, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.564.672, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN ARAPE CORONADO, sobre: La construcción del mencionado e identificado inmueble consta de Una (01) casa de paredes de Boques, Dos (02) Cuartos, Una (01) Sala-cocina, Un (01) baño, Techo de zinc y piso de cemento rustico. Dicha bienhechurias ocupan una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS (30 M2) de construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 M2), se encuentra ubicado en la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Calle N° 2.
SUR: Con Propiedad de Ramón Montero.
ESTE: Con Propiedad de Peña José Gregorio.
OESTE: Con Propiedad de Liliana Cordero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000, BsF).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. (25-07-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.