REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE JULIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: MARTHA ELENA ROJAS, CARMEN ADALINDA BETANCOURT ROJAS Y ARIMAR CAROLINA BETANCOURT ROJAS, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-4.724.938, V-6.984.856 y V-14.489.944, solteras, venezolanas, de oficios del hogar las tres, domiciliadas en la Calle Comercio del Sector El Manteco, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio NAIFE DALIAH, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 172.365, con domicilio procesal, en la Calle Comercio con Calle El Parque de Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de las ciudadanas: MARTHA ELENA ROJAS, CARMEN ADALINDA BETANCOURT ROJAS Y ARIMAR CAROLINA BETANCOURT ROJAS, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) casa, construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de láminas de zinc, sobre vigas de metal, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche con techo de platabanda, Una (01) sala de recibo con puerta principal de metal, ventanas de hierro y vidrios, Dos (02) cuartos con ventanas de metal y vidrio, con puertas de madera, una (01) sala de cocina una puerta de metal, Un (01) baño. Estas bienhechurias tiene una superficie total de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mtrs2), sobre una extensión de Terrenos Municipales constantes de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 mts2). Ubicada en la Calle Comercio de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, la cual esta cercada con estantillos de madera y alambre de púas, así mismo la bienhechurias dispone del servicio eléctrico (110 voltios), agua potable, y tiene los siguientes linderos.
NORTE: Sucesión de los Hermanos Cordero.
SUR: Con la Calle Comercio.
ESTE: Bienhechurias del señor Erasmo Vargas.
OESTE: Bienhechurias de la señora Tina Campos.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000 Bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. (03-07-2.013.) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMÓN RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.