REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 03 DE JULIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA ROSA SANCHEZ DE MOLLEJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.733.519, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, civilmente hábil, domiciliada en la calle Ricaute, entre Calle Bolívar y Municipal, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal en la Calle Sucre entre calles Ayacucho y las Flores, Sector El Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANA ROSA SANCHEZ DE MOLLEJAS, sobre: unas bienhechurias que consiste en una vivienda construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, puertas de madera y ventana de aluminio con vidrios y protectores. Cuya área de construcción es de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 M2),enclavadas en una extensión mayor de Terreno Municipal de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2), totalmente cercada con alambre de púas, ubicada en la calle Ricaute, entre Calle Bolívar y Municipal, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Calle Ricaute.
SUR: Con Bienhechurias de Ninfa Sánchez.
ESTE: Con Bienhechurias de José Sánchez.
OESTE: Con Bienhechurias de Ninfa Sánchez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. (03-07-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-