REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 08 DE JULIO DE 2.013.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 601-2.013
 SOLICITANTES: CARMEN DOLORES QUINTERO PIÑA y RAFAEL RAMON QUINTERO, ambos venezolanos, Casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.238.549 y V-5.459.988; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en el Caserío la “Carpa” y el segundo en el Caserío el “Bonito” ambos en la parroquia “El Charal” Municipio Unión del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: RAMONA ENCARNACIÓN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.951.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 07 de Julio de 1.971, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos CARMEN DOLORES QUINTERO PIÑA y RAFAEL RAMON QUINTERO, ambos venezolanos, Casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.238.549 y V-5.459.988; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en el Caserío la “Carpa” y el segundo en el Caserío el “Bonito” ambos en la parroquia “El Charal” Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: RAMONA ENCARNACIÓN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.951, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 07 de Julio de 1.971, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 43 de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Cuatros (04) hijos que llevan por nombre MARBELLA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, CARLOS RAMON QUINTERO QUINTERO, JOSE ADONAY QUINTERO QUINTERO y LINA GUADALUPE QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.599.529, V- 14.425.077 y V- 13.842.698, respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 06 DE MAYO DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido


Todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: CARMEN DOLORES QUINTERO PIÑA y RAFAEL RAMON QUINTERO, ambos venezolanos, Casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.238.549 y V-5.459.988; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en el Caserío la “Carpa” y el segundo en el Caserío el “Bonito” ambos en la parroquia “El Charal” Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: RAMONA ENCARNACIÓN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.951, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha 07 de Julio de 1.971, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 43 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS OCHOS (08) DÍAS DE MES DE JULIO DE AÑO DOS MIL TRECE (08-07-2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.







EXP Nº 601-2.013.
SRD/JCB