REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE JULIO DEL 2.013.-
AÑOS: 203º Y 154º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JESUS COROMOTO CATARI, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.317.235, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector la Sabana de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, portador de la cedula de identidad N° 12.182.516, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154349, con domicilio procesal en la Calle Páez N° 34, de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JESUS COROMOTO CATARI, sobre: Una bienhechuria constante de Una (01) casa de bahareque, piso tierra, techo zinc, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) cuarto, Dos (02) puerta de metal, Una (01) ventana de metal, con un área de construcción que mide CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 M2), en una superficie de terrenos Municipales que mide: MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.471,50 M2), se encuentra ubicado en el Sector la Sabana de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Y tiene los siguientes linderos:
NORTE: Dolores Quintero.
SUR: Elías Álvarez.
ESTE: Yohel Chirinos.
OESTE: Calle Municipal.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000, BS).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. (09-07-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-