REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE JULIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ADA RAMONA ALVARADO MONTENEGRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.099.568, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, civilmente hábil, domiciliada en la calle Sin Nombre, Sector la Pedregosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal en la Calle Sucre entre calles Ayacucho y las Flores, Sector El Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ADA RAMONA ALVARADO MONTENEGRO, sobre: unas bienhechurias que consiste en una vivienda construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, puertas de hierro y ventanas de aluminio con vidrios corredizas y sus protectores. Cuya área de construcción es de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 M2), enclavada en una parcela de Terreno Municipal de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (109,52 M2), totalmente cercada con alambre de púas, ubicada en la calle Sin Nombre, Sector la Pedregosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Propiedad de Norys de Raga.
SUR: Con Calle S/N.
ESTE: Con Propiedad de Nelly Rivero.
OESTE: Con Terreno Libre.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. (09-07-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-