REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 09 DE JULIO DE 2013.-
AÑOS 203º y 154º

Visto el CONVENIMIENTO DE PAGO, presentado por las partes de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, insertada en el folio 19, logrado en la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN EMIGDIO GARCIA GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Comerciante, Titular de la cedula de identidad N° V-7.483.822, Domiciliado en el Sector La Quinta, entrada a Pozo Redondo, de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio PEDRO D. TÚA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.278, con domicilio Procesal en la Calle Monagas entre Mariño y Sucre de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento de INTIMACIÓN en contra del Ciudadano: HERNAN JOSE ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.983.711, domiciliado en el inicio de la Calle Porto Carrero con Calle Bolívar, frente al Hospital Emigdio Ríos, en la Ciudad de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, Asistido por el Abogado en ejercicio HELY LUGO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 202.206. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. No se archiva el presente expediente hasta que no se cumpla lo pactado en el Convenimiento de Pago.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los NUEVE (09) DIAS DE JULIO DE DOS MIL TRECE (09-07-2013).- Años 203º y 154°
EL JUEZ:


ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA.


ABOG. KARINA ARCAYA. -

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.


ABOG. KARINA ARCAYA. -


Exp. 589-2013