REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de julio de dos mil trece. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 203º y 154º
Expediente Nº: 228-2013
Solicitante: HUMBERTO RAMÓN MONTERO
Abogada Asistente: NIEVE CRISTINA VALLES
Motivo: DIVORCIO (185-A)
En fecha 12 de junio de 2013, el ciudadano HUMBERTO RAMÓN MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.104.618, domiciliado en Las Viviendas de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por la abogada NIEVE CRISTINA VALLES, INPREABOGADO N° 178.702, presentó escrito en el que manifiesta que en fecha 19 de diciembre de 1970, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ELBA MARGARITA LÓPEZ DE MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-6.765.198, residenciada en la calle Guzmán Blanco de Mirimirito, Municipio San Francisco del Estado Falcón, tal como se evidencia de acta de matrimonio, expedida por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, bajo el Nº 62, anexa marcada con la letra “A”, que durante su unión matrimonial, procrearon siete (07) hijos, que llevan por nombres YARACELYS MARGARITA MONTERO LÓPEZ, quien nació el 30-10-1971, OSMAR RAMÓN MONTERO LÓPEZ, quien nació el 19-09-1973, JOSÉ GREGORIO MONTERO LÓPEZ, quien nació el 09-11-1975, HUMBERTO RAMÓN MONTERO LÓPEZ, quien nació el 17-12-1976, MILAGRO YADELQUIZ MONTERO LÓPEZ, quien nació el 30-04-1979, YULIMAR MONTERO LÓPEZ, quien nació el 05-04-1982 y MAIGUALIDA MONTERO LÓPEZ, quien nació el 15-11-1984, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, y que luego del nacimiento de su última hija, surgieron desavenencias personales que hicieron insostenibles para ambas partes, lo cual hizo que se separaran como pareja desde finales del año 1984 y que han permanecido separados de hecho por más de treinta (30) años, por lo que solicita a éste órgano jurisdiccional se declare la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ELBA MARGARITA LÓPEZ DE MONTERO desde el 19 de diciembre de 1970, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Pide igualmente se cite a la mencionada ciudadana, se notifique al Fiscal del Ministerio Público y que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2013, se admitió y dio entrada a dicha solicitud. Igualmente se ordenó la citación de la ciudadana ELBA MARGARITA LÓPEZ DE MONTERO, a los fines de que comparezca al tercer día siguiente a que conste en autos su citación, como también la del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente. Se libraron las boletas respectivas y se les entregó al ciudadano Alguacil para que las practique.
Por diligencia del 19 de junio de 2013, el Alguacil de éste Tribunal informa que se trasladó a la dirección indicada en autos para citar a la ciudadana ELBA MARGARITA LÓPEZ DE MONTERO, entregando boleta de citación librada a su nombre, y quien a su ruego y con su consentimiento, firmó la ciudadana Milagro Montero, cédula de identidad número V-16.103.265, hija de la ciudadana a citar.
En fecha 25 de junio de 2013, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad señalada, la ciudadana ELBA MARGARITA LÓPEZ DE MONTERO, no compareció ni personalmente ni a través de apoderado, a exponer lo que creyera conducente sobre la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano HUMBERTO RAMÓN MONTERO.
Por diligencia del 26 de junio de 2013, el Alguacil de éste Tribunal consignó boleta de citación, debidamente firmada en esa misma fecha, por la ciudadana Jacquelin Ortiz, funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por auto de esa misma fecha se ordenó agregar dicha diligencia al expediente con el cual guarda relación.
En fecha 28 de junio de 2013, compareció el abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, en donde solicita se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente “…..por cuanto la ciudadana ELBA MARGARITA LÓPEZ DE MONTERO, no compareció personalmente, ni tampoco negó el hecho de la solicitud de divorcio, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 185-a del Código Civil….” Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar dicho escrito a este expediente.
Habiendo analizado el contenido de este expediente y de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:05 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste. -------------------------------
Secretaría,
Exp. N° 228-2013