REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, diez de julio de dos mil trece.-----
Años: 203º y 154º
Expediente Nº: 230-2013
Solicitantes: JOHNNY MIGUEL MONTAÑEZ y
LILIANA DEL VALLE VASQUEZ NOGUERA
Abogada Asistente: MONICA DOMINGUEZ.
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
En fecha 18 de junio de 2013, los ciudadanos JOHNNY MIGUEL MONTAÑEZ y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.611.769 y V-10.848.278, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Principal de Playa Norte, casa sin numero, cerca de la licorería “Las Marías”, y la segunda en la Calle Bolívar, casa N° 78, ambos en el sector Playa Norte, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MONICA DOMINGUÉZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.506, presentaron escrito en el que manifiestan que el 14 de abril de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad Civil del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva, Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil signada con el Nº 17, correspondiente al año 1986, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la población de Yaracal, Carretera Nacional Morón-Coro, sector Las Viviendas, Calle 2, casa sin número, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: JONNY MIGUEL MONTAÑEZ VASQUEZ, YORLIS LISETH MONTAÑEZ VASQUEZ y MIRIAN TIBISAY MONTAÑEZ VASQUEZ, quienes son todos mayores de edad, que específicamente en el mes de enero del año 1994, decidieron separarse, debido a desavenencias surgidas en el curso de sus vidas en común, viviendo cada uno en sitios diferentes, toda vez que no tienen el propósito de reanudar su vida matrimonial, es por lo que solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial. Solicitan se notifique al Ministerio Publico, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2013, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 26 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Jaquelin Ortiz, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.
En fecha 28 junio de 2013, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JOHNNY MIGUEL MONTAÑEZ Y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.611.769 y V-10.848.278, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Principal de Playa Norte, casa sin numero, cerca de la licorería “Las Marías”, y la segunda en la Calle Bolívar, casa N° 78, ambos en el sector Playa Norte, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL 14 de abril de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la autoridad Civil del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva, Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por constar en autos que todos son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 12:45 p.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------
Secretaría,
Exp. N° 230-2013
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