…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de julio de dos mil trece.-------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04 de julio de 2013, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESCALONA MORALES y JORGE LUIS ESCALONA MORALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.700.189 y V-13.901.792 respectivamente, domiciliados en el sector La Plaza, calle Principal, casa sin número, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abg. CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 189.622, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de sus propios peculios, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en el sector La Plaza, calle Prolongación Bolívar, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2043-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos NOGLES MARGARITA FLETE ORTIZ y CARLOS EDUARDO CORTES MENCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.456.386 y V-21.503.447, domiciliados la primera en Yaracal, Municipio Cacique Manaure y el segundo en Mirimire, Municipio San Francisco, ambos en el Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESCALONA MORALES y JORGE LUIS ESCALONA MORALES, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ



La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2043-2013