…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de julio de dos mil trece.-------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16 de julio de 2013, presentada por el ciudadano ALEXANDER GARCÍA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.424.030, domiciliado en el sector La Palmita, casa sin número, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abg. JUANA NORIELYS COHEN DUMONT, INPREABOGADO Nº 155.765, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector La Palmita, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2047-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CELLY ESTHER HEREDIA DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.478.505, domiciliada en el sector La Plaza y NESTOR JOSÉ GREGORIO CASTELLANO CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.252.285, domiciliado en el sector La Palmita, ambos en el Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ALEXANDER GARCÍA VELASQUEZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2047-2013