REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinticinco de julio dos mil trece.--

Años: 203º y 154º

Expediente Nº: 232-2013
Solicitantes: RICHARD JEOVANNY BORGES SÁNCHEZ y
ANYURIS CAROLINA FERNÁNDEZ
BRAVO
Abogado Asistente: YOHEME RAFAEL ARENDES CONTRERAS
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 25 de junio de 2013, los ciudadanos RICHARD JEOVANNY BORGES SÁNCHEZ y ANYURIS CAROLINA FERNÁNDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.806.493 y V-18.768.882, respectivamente, domiciliados el primero en Maicillal de la Costa, Municipio Jacura del Estado Falcón, y la segunda en Guamacho, Municipio Píritu, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado YOHEME RAFAEL ARENDES CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.280, presentaron escrito en el que manifiestan que el 16 de abril de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Píritu, Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, que anexan marcada con la letra “A”, que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes, ni procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en Mirimire, sector la Plaza, casa sin número, Municipio San Francisco del Estado Falcón, que desde el mes de octubre del año 2001, han permanecido separados de hecho, produciéndose una ruptura prolongada en forma absoluta, inequívoca y definitiva hasta los actuales momentos, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil, 754 del Código de Procedimiento Civil y el 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los unía, ya que ha permanecido separados por más de cinco años. Finalmente solicitaron que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado con lugar la disolución del vínculo matrimonial.

Mediante auto de fecha 1ro. de julio de 2013, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia estampada en fecha 09 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.

En fecha 12 julio de 2013, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el escrito consignado al expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS RICHARD JEOVANNY BORGES SÁNCHEZ y ANYURIS CAROLINA FERNÁNDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.806.493 y V-18.768.882, respectivamente, domiciliados el primero en Maicillal de la Costa, Municipio Jacura del Estado Falcón, y la segunda en Guamacho, Municipio Píritu, Estado Falcón, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE, 16 de abril de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Píritu, Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. -------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 12:50 p.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------

Secretaría,




Exp. N° 232-2013