REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinticinco de julio dos mil trece.--

Años: 203º y 154º

Expediente Nº: 24-2013
Solicitantes: ARGENIS ANTONIO NAVARRO CASTILLO y
JUANA BEATRIZ VASQUEZ DE NAVARRO
Abogada Asistente: CARMEN RAQUEL RODRIGUEZ
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 02 de julio de 2013, los ciudadanos ARGENIS ANTONIO NAVARRO CASTILLO y JUANA BEATRIZ VASQUEZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.287.167 y V-7.060.032, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal, sector El Caidy, casa sin número del Municipio San Francisco del Estado Falcón, y la segunda en Urbanización El Morro 2, calle 140, casa N° 17-82, Municipio San Diego, Estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada CARMEN RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.622, presentaron escrito en el que manifiestan que el 17 de agosto de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio San Francisco, Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil signada con el Nº 40, que anexa marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal, sector El Caidy, casa sin número, Municipio San Francisco del Estado Falcón, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres y apellidos ARGENIS ALFREDO NAVARRO VASQUEZ, de veintitrés (23) años de edad y ARIANA BEATRIZ NAVARRO VASQUEZ, de veintiún (21) años de edad, que por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, aproximadamente desde el mes de junio del año 1997, se originó lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma, que lleva
mas de dieciséis años, que sus relaciones conyugales han venido sufriendo graves quebrantos, lo cual hace imposible conservar la armonía y estabilidad, es por lo que han convenido de común y mutuo acuerdo, solicitar su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial. Solicitan se notifique al Ministerio Publico y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Mediante auto de fecha 08 de julio de 2013, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia estampada en fecha 09 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.

En fecha 12 julio de 2013, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el escrito consignado al expediente.


Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO NAVARRO CASTILLO y JUANA BEATRIZ VASQUEZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.287.167 y V-7.060.032, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal, sector El Caidy, casa sin número, Municipio San Francisco del Estado Falcón, y la segunda en Urbanización El Morro 2, calle 140, Casa N° 17-82, Municipio San Diego, Estado Carabobo, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE, 17 de agosto de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco, Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por constar en autos que los procreados durante el matrimonio, son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. -------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. ANA MONTERO ARTEAGA

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 1:30 p.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-

Secretaría,

Exp. N° 234-2013